El Supremo reduce a 5,3 millones la multa a Iberdrola por irregularidades en el traspaso de clientes
Competencia había castigado con 10,6 millones la infracción cometida durante la liberalización del mercado eléctrico


El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la multa de 10,6 millones que impuso a Iberdrola en 2012 el consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por competencia desleal en la captación de clientes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha decidido rebajar la multa a 5,3 millones al entender que la cuantía no fue proporcional ni se graduó correctamente.
La infracción se cometió en la captación de clientes durante el proceso de liberalización del mercado de comercialización de energía eléctrica en 2009 y 2010. Gas Natural Fenosa denunció a la eléctrica el 23 de diciembre de 2009 y la CNC consideró que Iberdrola traspasó a los clientes desde la comercializadora de último recurso de luz hasta la comercializadora en mercado libre sin pedir el consentimiento expreso del consumidor exigido por la normativa sectorial, por lo que incurrió en "competencia desleal".
El Supremo ratifica que Iberdrola cometió la infracción a la Ley de Defensa de la Competencia, pero considera que la multa adecuada es de 5,3 millones de euros al concurrir varias circunstancias que aminoran su responsabilidad: 1) la duración de la infracción, limitada a ocho meses entre agosto de 2009 y marzo de 2010; 2) el número de consumidores afectados por la conducta infractora, constituido por los 268.001 clientes sin derecho a tarifa de último recurso, transitoriamente suministrados por Ibercur, que fueron automáticamente traspasados a la comercializadora libre del grupo sin recabar su consentimiento; y 3) el efecto de la infracción en relación con otras empresas comercializadoras, a las que la infracción “situó en una posición de desventaja competitiva, pero no les cerró la posibilidad de dirigir ofertas de contratación” a los clientes que Iberdrola había traspasado al mercado libre, según el Supremo.
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