El Supremo declara nulas las ‘cláusulas suelo’ del Popular
El Alto Tribunal anula varias disposiciones de los contratos bancarios de esta entidad, como ya hizo con las de BBVA

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo del Banco Popular por considerarlas "abusivas", tras desestimar los recursos interpuestos por la entidad, y ha dado la razón a la Audiencia de Madrid. En la sentencia, anula las cláusulas suelo de las hipotecas del Popular al "no reunir las exigencias de transparencia aplicables". El banco calculó en su día que quitar estas cláusulas le supondría una reducción de 90 millones en ingresos anuales. La entidad entiende que la sentencia se debe aplicar a partir de hoy, sin efectos retroactivos.

Se agranda la polémica por las cláusulas suelo de las hipotecas. Tras una sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 que condenaba al BBVA, Cajamar y Abanca, ayer le tocó el turno al Popular. Un informe de JPMorgan estimó que el banco que preside Ángel Ron sería uno de los más perjudicados si le quitaban estas cláusulas, “con un descenso del beneficio del 14,4% en 2016 y del 12,5% en 2017”.
El fallo supone un golpe a los ingresos del banco, que ya están afectados por los bajos tipos de interés y el escaso volumen de créditos. Además, el Popular necesita realizar nuevas provisiones para cubrir la morosidad, lo que también castiga la cuenta de resultados. Para mejorar esta situación, hace días se supo que el banco se ha propuesto vender activos inmobiliarios por 8.000 millones en 2016.
Con objeto de defender sus cláusulas suelo, el Popular presentó un recurso por infracción procesal al considerar que la demanda, presentada por la Organización de Consumidores, (OCU), “se centraba en un pretendido desequilibrio entre las partes” y no en la falta de transparencia que alegan los tribunales para considerar abusivas las condiciones de sus contratos hipotecarios. El Popular defendió que en sus contratos “la cláusula controvertida es suficientemente comprensible por sí misma”.
Análisis de los efectos
Según fuentes del Popular, el banco acata el fallo y estudiará en detalle la sentencia para conocer sus efectos, algo que también hará la OCU para valorar si puede aplicarse con carácter retroactivo. En cualquier caso, desde la organización de consumidores se alegran de haber puesto fin a “una batalla legal muy ardua” que comenzó en 2011.
El tribunal también ha reiterado la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios del BBVA, al considerarla abusiva por “no superar los estándares exigibles”.
Con esta cláusula, la entidad puede exigir anticipadamente la devolución del préstamo por la falta de pago de cualquier cuota, “no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación”, No obstante, el tribunal matiza que, a pesar de la nulidad de la cláusula, el levantamiento del embargo solo se producirá en determinados casos, tales como el impago de tres plazos. Además, el Supremo también declara nulos el tipo al 19% fijado en el préstamo hipotecario de BBVA así como las cláusulas suelo y otros gastos derivados del propio procedimiento judicial.
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