Ir al contenido
_
_
_
_

El Supremo obliga a la Comunidad de Madrid a eximir de las guardias a las médicas durante el primer año de lactancia

El tribunal confirma la sentencia que libera de jornadas de 24 horas a las facultativas y reconoce su derecho a seguir cobrando el complemento de esos turnos

Lactancia materna

El Tribunal Supremo ha reconocido a las médicas y enfermeras del Servicio Madrileño de Salud que den el pecho a sus bebés el derecho a no hacer guardias durante los 12 primeros meses de vida de su hijo y, a pesar de ello, cobrar el complemento económico que perciben los facultativos por cada jornada de 24 horas. En una sentencia difundida este lunes, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados de la Sala Social argumentan que las jornadas de trabajo que superen las 8 horas diarias y tengan “algún factor estresante o generen fatiga por su propia duración pueden disminuir la producción de la leche materna”, que está acreditada como “la mejor opción alimentaria para el niño/a, tanto desde el punto de vista nutricional, como desde el emocional”. A su vez, advierte el Supremo, si a las facultativas que dan el pecho se les exime de hacer guardias y, con ello, dejan de percibir el complemento económico correspondiente, se produciría una “discriminación retributiva por razón de sexo”.

La decisión del alto tribunal confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció ambos derechos y que había sido recurrida por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. El caso había llegado a los tribunales de la mano del Sindicato Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), que demandó a la Consejería de Sanidad porque las médicas y enfermeras, tras disfrutar de su baja por maternidad y lactancia, no son exoneradas de hacer guardias, salvo en casos excepcionales en los que se llega a un acuerdo interno en el servicio al que estén adscritas. La demanda, a la que se sumaron luego los sindicatos CC OO, UGT, CSIF y el de enfermería Satse, afecta a 18 hospitales de la Comunidad, tanto públicos como concertados.

El TSJ de Madrid dio la razón a las trabajadoras con un doble argumento: los beneficios de la lactancia materna están acreditados, al igual que el hecho de que las jornadas laborales maratonianas pueden disminuir la producción de leche materna. La Sala Social del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Molins, asume el criterio de los jueces del tribunal madrileño y se apoya para ello en la Convención de los Derechos del Niño y en una directiva europea de 1992 dictada para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la empleada embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

El alto tribunal explica que no se ha probado la existencia de una evaluación de riesgos laborales específica sobre el trabajo que se ejecuta en las guardias de 24 horas y advierte de que ninguna de las guías o protocolos vigentes de prevención de riesgos o de adaptación de los puestos de trabajo para las mujeres embarazadas o en lactancia mencionan la existencia de guardias o jornadas complementarias.

Los jueces esgrimen también una sentencia reciente del propio Supremo que estableció que, a diferencia de lo que ocurre habitualmente en la regulación de la prevención de riesgos laborales, cuando se trata del riesgo durante la lactancia natural, lo que está en cuestión no es solamente la salud de la persona trabajadora, “sino la de un menor recién nacido, que pudiera ser puesta en riesgo por el trabajo de la madre, de manera indirecta, a través de la leche materna”. Y, en este sentido, el tribunal “declara probado” que las jornadas de trabajo que superan las ocho horas diarias y tengan “algún factor estresante o generen fatiga por su propia duración, pueden disminuir la producción de la leche materna, al inhibir el reflejo de bajada de la leche y el riesgo de mastitis, dificultando la lactancia”.

“La extracción de la leche, cada 3/4 horas por término medio, necesita un entorno tranquilo e íntimo, dotado de medios para conservar adecuadamente la leche”, añade el tribunal, que advierte de que las guardias médicas hospitalarias, al tener que hacer frente a las urgencias médicas, impiden programar paradas para la extracción de la leche. Esto, “unido a la fatiga y nocturnidad, pueden generar sensación de inseguridad y angustia en las madres lactantes y perjudicar la lactancia”, apunta el Supremo.

Para evitar que la ausencia de guardias perjudique económicamente a las madres que den el pecho, la Sala Social establece que, durante los 12 primeros meses del bebé, las facultativas podrán seguir cobrando el complemento retributivo de las guardias, calculado con el promedio del año anterior al nacimiento. “Las facultativas exentas de guardias médicas por razón de lactancia natural, inherente a su sexo femenino, no deben percibir una retribución inferior a las de los demás médicos del Sermas [Servicio Madrileño de Salud]”, advierten los jueces.

El derecho en otras comunidades

Según los datos recabados por EL PAÍS, la mayoría de las comunidades autónomas no garantizan la exención de las guardias durante un año tras el parto. Sí lo hace, por ejemplo, Navarra, que lo reglamentó en 2004, informa Pablo Linde.

En Castilla-La Mancha, el Sindicato Médico CESM consiguió en 2017 el pago del prorrateo de guardias durante la baja en el embarazo, baja maternal y lactancia, un periodo que está contemplado durante los nueve primeros meses, pero que se puede extender hasta 12. Es el mismo derecho que tienen en Cantabria desde 2018 y en la Comunidad Valenciana desde 2019.

En Euskadi las embarazadas tienen derecho a no hacer guardias y noches en los últimos tres meses del embarazo y los tres meses posteriores desde la incorporación tras el disfrute de este permiso y, alternativamente, pueden optar por ejercer este derecho en los seis meses posteriores a su incorporación.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_