El Constitucional determina que debe investigarse toda “muerte sospechosa” de no haber ocurrido por causas naturales
El tribunal ampara a una madre cuyo hijo fue hallado sin vida en el mar y sin que se indagaran de modo “suficiente y eficaz” las circunstancias del fallecimiento


El Constitucional ha concedido por unanimidad amparo a una madre cuyo hijo fue hallado muerto en el mar sin que se investigaran las causas de su fallecimiento. La sentencia anula las decisiones de la justicia ordinaria que archivaron el caso, y subraya que el deber de investigación “suficiente y eficaz” de las denuncias vinculadas con la muerte de personas se extiende no solo a las acaecidas estando bajo custodia de agentes policiales, sino en general a “los supuestos de muerte de una persona en circunstancias que puedan resultar sospechosas”, es decir, “no atribuidas a una muerte natural, o cuando haya indicios de la posible comisión de un delito contra la vida”.
El fallo explica que los hechos fueron inicialmente investigados por dos juzgados de instrucción de Figueres (Girona). Uno se ocupó de la desaparición del hijo de la recurrente y otro del hallazgo de un cadáver en el mar, que varios meses después se identificó como la persona desaparecida. Se trataba de un hombre de 29 años que tenía una discapacidad intelectual. Había salido del domicilio familiar en diciembre de 2020 sin dinero ni documentación, algo de lo que había precedentes, y no volvió a comunicarse con su familia, aunque llevaba un teléfono móvil. El padre denunció su desaparición, iniciándose una investigación de los Mossos d’Esquadra y del Juzgado de Instrucción 4 de Figueres.
Por estas vías se supo que el día de la desaparición se le vio acompañado de personas desconocidas y que manifestó a un amigo que se iba con ellas a Francia. Las diligencias fueron sobreseídas, tras denegar el órgano judicial la intervención de las comunicaciones y la geolocalización del teléfono del desaparecido que solicitaron los Mossos. A su vez, el juzgado de Instrucción 7 de Figueres abrió otras diligencias en el mismo mes de diciembre de 2020, a raíz del hallazgo por la Guardia Civil de un cuerpo en el mar. El atestado policial y el informe médico-forense recogen que se trataba de un varón en avanzado estado de descomposición, que no portaba documentación e iba vestido, solo de cintura para arriba, con ropa “procedente del comercio francés”.
La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal— explica que el cuerpo hallado presentaba numerosas heridas, que se relacionaron con el impacto y el roce de las rocas y la fauna marina, no pudiendo determinarse la causa de la muerte. Se acordó el sobreseimiento sin identificar el cadáver, después de acreditarse la presencia sustancias tóxicas en el cuerpo: alcohol etílico, alprazolam (benzodiazepina, ansiolítico inductor del sueño de acción corta) y gabapentina (un fármaco que trata la epilepsia).
En junio de 2021, los cuerpos policiales identificaron el cadáver con el desaparecido, hecho que se comunicó a la familia en noviembre de 2021. La madre solicitó al juzgado la práctica de las diligencias de indagación telefónica que, en su momento, pidieron los Mossos. Pero el Juzgado de Instrucción rechazó las diligencias solicitadas, por entender que no existían indicios de que la muerte fuera violenta o que la desaparición fuera involuntaria. La decisión fue confirmada en apelación por auto de la Audiencia Provincial de Girona, que descartó que existieran indicios de criminalidad y consideró que las diligencias solicitadas tenían carácter prospectivo.
La demanda de amparo presentada impugnó estas dos resoluciones por estimar que vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a obtener una investigación suficiente y eficaz en el curso de un procedimiento penal que investiga la muerte de una persona. La sentencia acoge esta tesis e identifica como cuestión constitucional la especificidad del derecho de acceso a la jurisdicción penal como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva cuando se investiga una muerte sospechosa. El tribunal razona que ante muertes de esta naturaleza debe realizarse una investigación efectiva capaz de conducir a la identificación y condena de los responsables. El fallo añade que deben practicarse todas las diligencias razonables en función de las circunstancias del caso, y que ha de obrarse así de oficio y no a instancia o por impulso de los familiares, todo ello “siempre que existan dudas sobre el carácter accidental o no de la muerte, sin perjuicio de que luego se refute la hipótesis de que se trata de una muerte sospechosa”.
El Constitucional ha estimado que en este caso se hallaban “a disposición de la investigación actuaciones que podrían haber arrojado información sobre la muerte en circunstancias sospechosas del fallecido, sobre todo si se hubieran practicado con la debida prontitud y celeridad”. La estimación del recurso de amparo implica la anulación de los autos del Juzgado de Instrucción 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona, así como la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al primero de ellos para que el Juzgado pueda actuar de modo respetuoso con el derecho fundamental vulnerado.
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