El primer cura expulsado de la Iglesia por pederastia es condenado por agredir a una segunda menor
La Audiencia de Baleares sentencia a dos años de cárcel al ex párroco de Can Picafort, que ya pasó seis años en prisión por violar una decena de veces a otra niña


La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado al expárroco de la localidad mallorquina de Can Picafort, Pere Barceló, a una pena de dos años y un día de prisión por abusos sexuales a una menor ocurridos en 2007 y 2008. La sentencia considera probado que religioso abusó de una niña que tenía entre seis y siete años a la que impartía la catequesis en la iglesia local.
Es la segunda condena para el religioso, que ya fue sentenciado en 2016 a seis años de prisión por una decena de violaciones a una niña de 10 años que acudía a su parroquia a tomar la catequesis y ejercer labores de monaguillo. Estos hechos le llevaron a ser el primer sacerdote expulsado de la Iglesia española por un caso de pederastia.
Las juezas de la Sección Primera de la Audiencia consideran que “existe suficiente prueba de cargo” contra el exsacerdote y aprecian “las exigencias de verosimilitud” necesarias en el relato de la víctima. “Los hechos declarados probados no ofrecen dudas en cuanto a su naturaleza inequívocamente sexual, pues así se desprende de la propia acción consistente en tocamientos en la vagina por debajo de la ropa interior que el acusado realizó a la víctima durante una clase de catequesis” señala la sentencia.
El dictamen aprecia que “tampoco ofrece duda” la ausencia de consentimiento de la menor, debido a su corta edad y a que el procesado se encontraba “en una posición de superioridad frente a la niña” en la que resultaba difícil para ella evitar la situación.
La sentencia considera probado que el entonces párroco aprovechó que existía una madera delante de la mesa en la que estaba dando la catequesis “que impedía que el resto de los niños vieran lo que estaba pasando”, una circunstancia que fue aprovechada por el religioso, junto con las dimensiones de la sala, para que el resto de los niños estuvieran lejos de la mesa “y no pudieran percatarse de lo que sucedía”.
Para las magistradas, la víctima era especialmente vulnerable tanto por la edad que tenía en ese momento como por la situación en la que se encontraba. Las magistradas no consideran probado que el expárroco introdujera los dedos en la vagina a la menor mientras estaba sentada sobre sus rodillas durante la clase, por una insuficiencia en la prueba de cargo.
La menor ha sufrido secuelas psicológicas a raíz de este episodio. Durante su declaración en el juicio, la víctima decidió denunciar después de recordar los abusos durante una sesión con el psicólogo escolar. Afirmó que siempre había tenido pesadillas con el tema y tuvo que estar en tratamiento en la Unidad Terapéutica de Abuso Sexual Infantil de Baleares. El párroco, por su parte, negó los hechos durante su declaración, afirmando que no conocía a la denunciante y que en las clases de catequesis siempre estaba el diácono, que falleció hace unos años.
El tribunal ha prohibido a Barceló comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 5 años y medio y tendrá que indemnizar a la víctima con 15.000 euros. Las magistradas han condenado en la sentencia a la Diócesis de Mallorca como responsable civil subsidiaria en caso de insolvencia de Barceló. La fiscalía reclamaba una pena de diez años de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal.
Pere Barceló cumplió una pena de seis años de cárcel tras admitir que violó hasta una decena de veces a una niña de 10 años que acudía a recibir la catequesis en la parroquia. El expárroco, que terminó de cumplir la pena de prisión en agosto de 2022, fue el primer sacerdote expulsado de la Iglesia española por un caso de pederastia. En el año 2013 el Tribunal Eclesiástico le consideró culpable de “gravísimos” delitos sexuales después de que tres mujeres le acusaran ante un juez de haberlas agredido cuando eran menores.
El Obispado de Mallorca le prohibió totalmente el ejercicio del sacerdocio, la pena máxima eclesial. En la sentencia canónica, dictada en marzo de 2013, el tribunal eclesiástico admitió que “se miraba, con frecuencia, hacia otro lado, disimulando los hechos que aparecían”. Contra la sentencia dictada este miércoles por la Audiencia Provincial cabe recurso ante la sección civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
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