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El Constitucional protege la libertad religiosa de los menores en caso de desacuerdo entre los padres

El tribunal rechaza el recurso de amparo de un progenitor que quiso llevar a la iglesia evangélica a su hijo, contra el criterio de la madre, titular de la patria potestad

Un niño leyendo la Biblia.
José María Brunet

El Constitucional ha dictado una sentencia en la que defiende el derecho de libertad religiosa de un menor ante el desacuerdo de sus padres sobre la formación que debía recibir. El fallo rechaza por unanimidad el recurso de amparo formulado por el padre, en el que cuestionaba las previas decisiones judiciales por las que se resolvió el conflicto entre los progenitores sobre la educación que debía recibir su hijo común, nacido en 2016. Los magistrados han considerado que las resoluciones cuestionadas por el padre fueron “proporcionadas”. El fallo subraya también que respetaron la libertad religiosa del padre y la del hijo menor, así como el “interés superior” de este último.

Dichas resoluciones, razona el órgano de garantías, se dictaron “en protección de la identidad religiosa del menor” y, en lo esencial, consistieron en otorgar a la madre “el ejercicio exclusivo de la patria potestad”. Con ello se le proporcionó la facultad de tomar las decisiones que estimara más convenientes sobre la “formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años, mediante la formación en valores de su hijo (…), excluyendo la adscripción efectiva a una confesión religiosa y, en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre llevar a su hijo (…) a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet y, en suma, adoctrinarle en la fe evangélica”.

El padre, a su vez, acudió en demanda de amparo al Constitucional al creer que se estaba limitando indebidamente su propia libertad religiosa. En su recurso, sostuvo que estaba facultado para compartir y enseñar a su hijo su fe religiosa y sus valores. Añadió que el reconocimiento de este derecho implicaba la posibilidad de acompañar al menor a la iglesia y leerle la Biblia. Todo ello por entender que su derecho a la libertad religiosa le otorga el de transmitir a sus hijos sus creencias, incluso con la oposición de la otra progenitora. Y subrayó en su recurso que la decisión judicial “impedía que su hijo menor de edad recibiera una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones”.

En aplicación de su propia jurisprudencia —sentencias 141/2000, de 29 de mayo, y 26/2024, de 14 de febrero—, el Tribunal Constitucional recuerda en su fallo ―del que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, del sector progresista del tribunal― que los derechos fundamentales invocados por el recurrente “están íntimamente relacionados con los del hijo común menor de edad”, en referencia a su propia libertad religiosa. Por este motivo, “la adecuada resolución del desacuerdo entre los progenitores no puede dejar de tomar en consideración su contenido ni, en caso de conflicto, el interés superior del menor, tal y como defendió en el proceso de amparo el ministerio fiscal”.

El tribunal destaca que en el caso analizado la conducta del progenitor, que es cuestionada por su excónyuge, no tiene que ver con la elección de centro escolar. Por ello la sentencia descarta que se encuentre afectado el “derecho a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, ya que al encontrar dicho derecho “su cauce de realización en el sistema educativo a través de la voluntaria selección de centro docente, su contenido no se ha visto afectado”.

Por otro lado, el órgano de garantías delimita en su fallo el contenido de la alegada libertad religiosa del padre y del hijo menor de edad. En este sentido, recuerda al recurrente que el derecho a profesar las creencias que desee y de actuar conforme a ellas, según reconoce la Constitución, “tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros a quienes se trata de hacer partícipes de sus convicciones, incluso haciendo proselitismo”. El tribunal considera que en estos casos “la libertad religiosa propia encuentra su límite en la de los terceros que se ven afectados”. Esto se debe a que “la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos”.

El Constitucional añade en relación con los menores “que son titulares plenos de sus derechos fundamentales”, aunque por su edad y madurez carezcan de capacidad de obrar para ejercitarlos. La sentencia destaca que en estos supuestos “pesa el deber de los poderes públicos de velar por que tanto el ejercicio de la patria potestad, como su protección o defensa, se haga en interés del menor, que en caso de desacuerdos implica conciliar las opciones formativas de cada progenitor buscando un equilibrio satisfactorio entre las distintas concepciones que puedan mantener”.

La sentencia expone que el objetivo de esta doctrina es “proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo de menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente”. En definitiva, el Constitucional considera que dicho interés puede alcanzarse con “las proporcionadas decisiones judiciales” que habían sido adoptadas en las decisiones previas, cuya impugnación en amparo se desestima.

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