Un informe del Poder Judicial avala que la ley amplíe la tipología de familias, pero advierte de que puede “crear confusión”
El Consejo de Ministros prevé aprobar este martes el anteproyecto, que deberá pasar luego por el Congreso


El anteproyecto de ley de familias considera que forman parte de una unidad familiar las personas unidas en matrimonio, pero también parejas de hecho, o individuos que convivan de forma estable con ascendientes o descendientes. El borrador del informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la norma —al que ha tenido acceso EL PAÍS— avala que se apueste por una “concepción amplia” de este concepto, pero critica que “la atomización que la ley realiza a la hora de detallar los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación” [...] “rebasa el marco constitucional y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección”. Está previsto que el Consejo de Ministros apruebe este martes el anteproyecto, que deberá pasar luego por el Congreso.
El informe provisional del CGPJ, preceptivo pero no vinculante, señala que “si bien la Constitución establece la protección pública de la familia, en ningún caso identifica esta con la que tiene su origen en el matrimonio”. Por eso, considera que la definición incluida en el anteproyecto “se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que se contempla sobre la base de vínculos parentales o de convivencia, lo que merece una consideración positiva”.
Sin embargo, el documento del Poder Judicial también critica “la atomización que la ley realiza a la hora de detallar los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación”, dado que prevé distintos tipos de protección en función de diferentes supuestos, e incluso se pueden dar casos de solapamiento en varias categorías —por ejemplo, familia numerosa, un solo progenitor, vulnerable, etc.—. A esto se suma “la equiparación de las personas solas a efectos de que puedan ser destinatarios de las medidas que prevé la norma, sin que se expliquen los motivos de su equiparación a las familias y los supuestos concretos”. De hecho, las personas solas y otros núcleos de convivencia no familiares se podrán beneficiar de “las prestaciones y medidas derivadas” de la ley cuando así “se prevea expresamente”.
Por eso, el CGPJ entiende “que la norma proyectada rebasa el marco constitucional y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección recogidas en el anteproyecto”. Además, el organismo estima que la norma “contiene una regulación cuanto menos confusa en lo que a se refiere a los conceptos de unidad familiar y familia”.
El informe previo también reprocha que el texto “introduce determinadas previsiones que ya se contienen en otros cuerpos legales vigentes e incide en su esfera normativa”, por lo que pide evitar concurrencias con otras normas para garantizar la seguridad jurídica. También pide garantizar el derecho de visitas de los abuelos, un aspecto que no aparece en la ley.
Interés superior de los niños
El borrador destaca positivamente “la inclusión del interés superior de los niños y niñas, no solo como uno de los valores fundamentales de las políticas de apoyo a las familias, sino a lo largo del articulado de la norma proyectada en relación a determinadas situaciones que se regulan”. También valora que el legislador establezca entre los fines de la normativa “la protección integral del modelo de familia previsto constitucionalmente y en la normativa de Derecho Internacional”.
Sobre la creación de un futuro Registro Estatal de Parejas de Hecho, el Poder Judicial señala que podrán acceder a él parejas que no estén inscritas en ningún organismo autonómico o local, “no determinándose qué tipo de parejas y en qué condiciones accederán al mismo”. En este sentido, “desde el punto de vista de la futura interpretación que los tribunales puedan realizar de la norma, el texto proyectado introduce elementos de inseguridad jurídica e incertidumbre en los litigios que hayan de plantearse”.
El anteproyecto de ley de familias se aprobó en diciembre en primera lectura en el Consejo de Ministros. Entre sus principales medidas se incluye un permiso de cinco días al año que será retribuido y del que los trabajadores podrán disponer para el cuidado de convivientes o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad (como abuelos, nietos o hermanos). También recoge la ampliación de la prestación de 100 euros al mes para madres con niños de 0 a 3 años, que actualmente perciben solo las mujeres trabajadoras y que con la norma podrán solicitar más familias.
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