El Supremo declara nulo el reparto de los canales de la TDT
El tribunal admite que no hubo concurso público, pero la sentencia no afectará a los operadores

El reparto de los canales de televisión digital terrestre (TDT) a los operadores nacionales ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo, que ha estimado parcialmente un recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002. El fallo no afectará a la asignación de un múltiple (con capacidad para cuatro canales convencionales cada uno) a Antena 3, Telecinco, Sogecable, La Sexta, Veo TV y Net TV.
La sentencia de la sala tercera de lo contencioso-administrativo declara nulo el acuerdo del Consejo de Ministros del socialista José Luis Rodríguez Zapatero que el 16 de julio de 2010 otorgó canales adicionales a dichos operadores por no ser conforme a derecho. Para repartir las frecuencias nacidas del apagón analógico entre estas compañías (que ya estaban emitiendo), el Gobierno les impuso el cumplimiento de una serie de obligaciones sobre emisión y producción de contenidos.
Según el Supremo, el Gobierno no respetó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en mayo de ese mismo año, y asignó a los propietarios de licencias “canales adicionales” en la TDT sin concurso público, por lo que se excluyó del mercado a “nuevos jugadores” interesados en prestar servicios de televisión.
El tribunal señala que la ley de 2010 suponía un nuevo régimen audiovisual, que exige a los operadores haber obtenido licencias mediante concurso antes de emitir. Pese a todo, el Supremo desestima la pretensión de Infraestructuras y Gestión 2002 de declarar que Antena 3, Telecinco, Sogecable, La Sexta, Veo TV y Net TV solo tenían derecho a emitir un canal en la TDT.
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