El Tribunal Superior catalán exonera a la Cope de una demanda
El Consejo Audiovisual de Cataluña denunció a la cadena de los obispos por "vulneración de los límites de la libertad de expresión" debido a unas afirmaciones de los locutores Jiménez Losantos y César Vidal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso de apelación que interpuso la Cope contra una sentencia del Juzgado número 13 de Barcelona, que dio la razón al Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) la autoridad reguladora del sector en su denuncia contra la cadena de los obispos por "vulneración de los límites de la libertad de expresión".
Los hechos se remontan a 2005, cuando el CAC atendió favorablemente las quejas de varios ciudadanos por opiniones sobre la política en Cataluña emitidas en los programas La Mañana y La Linterna, que entonces dirigían Federico Jiménez Losantos y César Vidal, respectivamente. Valga de ejemplo esta frase de Losantos: "Montilla quiere fundar otra vez el GAL para matar periodistas incómodos". O esta otra sentencia del locutor César Vidal: "A mí me recuerda, leyendo el Estatuto, muchísmo la Italia de Mussolini". El CAC entendió que esas opiniones contenían "insinuaciones con apariencia de información contrastada, orientadas a generar el descrédito de las instituciones catalanas, así como a proyectar una imagen completamente deformada del clima social que se vive en este país". Por ello, el pleno del consejo del organismo estimó que la Cope había incurrido en una "vulneración de los límites constitucionales en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales a la libertad de información y de expresión", con lo que la cadena había incumplido sus obligaciones como concesionario radiofónico.
La Cope acudió el 14 de junio de 2006 a los juzgados de Barcelona, pero estos dieron la razón al CAC. Ahora, cinco años después, el Tribunal Superior de Justicia catalán ha estimado en parte el recurso de la Cadena Cope y ha declarado la nulidad de pleno derecho de alguna de las consideraiones que había establecido el juzgado de primera instancia. Así las cosas, el tribunal superior establece que el CAC "no es competente para advertir sobre el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a la Cadena Cope como concesionario radiofónico" y añade que "el CAC es incompetente para ordenar la difusión pública de ninguno de sus acuerdos", según ha señalado la emisora en un comunicado.
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