La DGT permitirá a los menores de 18 años presentarse el examen teórico de conducir
La nueva normativa establecerá la obligación del aspirante que haya suspendido dos convocatorias del examen práctico de acreditar haber dado al menos cinco clases en la autoescuela para poder presentarse de nuevo
Los aspirantes al carnet de conducir podrán examinarse de las pruebas teóricas antes de cumplir la edad mínima exigida para cada tipo de permiso -18 años en el caso de la licencia más habitual-, aunque tendrán que tener la edad requerida para presentarse a las pruebas prácticas. Esta nueva norma se aplicará a partir de septiembre, cuando entrará en vigor una orden del Ministerio del Interior que modifica el Reglamento General de Conductores.
La normativa establece también la obligación del aspirante que haya suspendido dos convocatorias del examen práctico de acreditar haber dado al menos cinco clases en la autoescuela para poder presentarse de nuevo. Si en esta tercera ocasión también ha suspendido, deberá certificar ocho clases prácticas y 12 en las sucesivas convocatorias.
Además, si suspende las dos primeras veces deberá mediar un plazo de al menos 14 días naturales para poder presentarse al siguiente examen y si de nuevo no supera la prueba, el plazo será de 20 días y de 28 en las sucesivas.
Un manos libres para el profesor
La reforma del Reglamento introduce también novedades para las clases prácticas del carnet de motocicleta y, así, se permite al profesor el uso de moto para circular tras el alumno, al que transmitirá las enseñanzas a través de un intercomunicador constituido por un micrófono y un altavoz manos libres.
La orden regula asimismo los tiempos mínimos de duración de las pruebas prácticas, que serán de 25 minutos para la clase B y de 45 minutos para los profesionales. Se introduce también el código 201 que se insertará en el carnet de conducir de aquellos que hayan sido sancionados con la suspensión del permiso y los cumplan de forma fraccionada en el tiempo.
Estos conductores deberán portar un documento de la Jefatura de Tráfico correspondiente en el que se indique los días o periodos en los que el infractor ha decidido cumplir dicha sanción.
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