Bárcenas atribuye la caja b del PP al fallecido Lapuerta y dice que él era un “amanuense”
El extesorero presenta su recurso de casación contra la condena a 33 años de prisión por el 'caso Gürtel'


El extesorero del PP Luis Bárcenas, condenado a 33 años de prisión en la trama central del caso Gürtel de corrupción —la llamada Época I—, ha presentado este martes en el Tribunal Supremo un recurso de casación contra esa sentencia. En su escrito, el antiguo responsable de las finanzas de la formación conservadora atribuye a su antecesor en el puesto, Álvaro Lapuerta, fallecido el pasado 2 de junio a los 90 años, la responsabilidad de “la gestión de la totalidad de los fondos” del partido, incluida la contabilidad paralela —la llamada caja b— en la que se recogían donativos opacos al fisco de grandes empresarios, principalmente del sector de la obra pública.
En su escrito, de 565 páginas, el abogado de Bárcenas, Joaquín Ruiz de Infante, plantea una batería de 24 motivos con los que pretende anular la sentencia o conseguir una rebaja en la pena, que incluye una multa de 88 millones de euros. El extesorero insiste en una idea que ya apuntó tanto en el juicio como en la fase de instrucción del caso: él era “un mero amanuense” de esa “contabilidad extracontable” y su labor se limitaba a anotar los ingresos y pagos, que luego visaba Lapuerta.
Bárcenas recuerda las declaraciones en el juicio del caso Gürtel, que se celebró a lo largo de cien sesiones entre octubre de 2016 y noviembre de 2017, tanto del expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, como de los ex secretarios generales Javier Arenas, Ángel Acebes, Jaime Mayor Oreja y Francisco Álvarez-Cascos y el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. Todos ellos, señala Bárcenas “reconocieron sin ningún lugar a dudas que toda la responsabilidad en materia económica y de finanzas correspondía al tesorero nacional don Álvaro Lapuerta”, que cedió a Bárcenas el testigo al frente de la tesorería en 2008 tras el Congreso del PP celebrado en Valencia. Los dirigentes populares coincidieron, recuerda el escrito, en que la función de Luis Bárcenas, como gerente, era “subordinada” de Lapuerta, “en dependencia directa del mismo y exclusivamente en tareas de carácter administrativo y logístico”.
La defensa de Bárcenas rechaza el delito de apropiación indebida de 149.600 euros de la caja b, destinados a la compra de acciones de Libertad Digital, delito por el que también ha sido condenada como cooperadora necesaria su esposa, Rosalía Iglesias. Y recuerda que el PP, el único que podría considerarse perjudicado por esta apropiación, “en ningún momento lo ha puesto de manifiesto y menos ha procedido a reclamar los citados importes”.
La caja b del PP será en los próximos meses objeto de un juicio propio en la Audiencia Nacional. La sentencia del caso Gürtel daba por probada la existencia de esa contabilidad paralela y la realidad de los apuntes contables incluidos en ella. La defensa considera que la sentencia sobrepasa los hechos por los que fue procesado Bárcenas y supone un “doble enjuiciamiento”. Y hace responsable de ello al magistrado José Ricardo de Prada. El escrito considera que la presencia en el tribunal sentenciador de este juez progresista, que fue recusado sin éxito por su amistad con el primer juez instructor del caso, Baltasar Garzón, ha afectado a su derecho a un juicio justo.
El escrito insiste en la idea de que la documentación bancaria de Bárcenas facilitada por las autoridades suizas no debía ser utilizada para condenarle por delitos fiscales y pide que esa prueba sea anulada. También se considera que no han sido debidamente valoradas las pruebas de descargo aportadas por la defensa y que la sentencia “no sigue un discurso ordenado y estructurado de forma coherente” sino que sigue la estructura del escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Esto, afirma el escrito, convierte en “ardua y farragosa” la misión de establecer un hilo racional entre los hechos probados y su calificación jurídica y ha llevado, afirman, a “calificar unos mismos hechos de formas distintas, para alcanzar una penalidad extraordinaria”.
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