La Audiencia Nacional pasa la pelota al Supremo sobre la carga de trabajo de los jueces
El tribunal se declara incompetente en la demanda de las asociaciones judiciales contra el Consejo del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda planteada el pasado julio por las cuatro principales asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y 13 comunidades autónomas por el incumplimiento de la obligación de regular la carga de trabajo de los magistrados. El tribunal, presidido por Ricardo Bodas, se declara incompetente para estudiar esta demanda de conflicto colectivo y remite a los demandantes a la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, la única competente, a través de una sala especial, para estudiar las impugnaciones de los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
El tribunal considera que es esta comisión permanente del órgano de gobierno de los jueces la encargada de regular las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral. Los actos de la comisión cierran la vía administrativa, y según la Ley Orgánica del Poder Judicial, estos solo pueden ser combatidos en la Sección Especial de la Sala Tercera del Supremo.
“Es claro que el conocimiento del litigio excede a las competencias de esta Sala”, afirma la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. “Esa Sala [Especial del Supremo] asegurará con todas las garantías los derechos de jueces y magistrados en materia prevención de riesgos laborales, garantizando al tiempo el debido funcionamiento de la Administración de Justicia, en la que el CGPJ juega un papel institucional decisivo”, afirma la sentencia, de la que ha sido ponente el mismo Ricardo Bodas. La fijación de la carga de trabajo de los órganos judiciales formaba parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial para 2015 y 2016.
La sentencia no entra en el fondo jurídico del asunto. No obstante, considera probado que el Consejo del Poder Judicial no ha determinado por ahora la carga de trabajo que debe exigir, a efectos disciplinarios al juez o magistrado. “Tampoco ha fijado, a día de hoy, los objetivos para cada destino a efectos retributivos (…) ni ha elaborado tampoco un módulo de salida en el que se determine de forma abstracta o general las cargas máximas de trabajo a efectos de salud laboral”, añade.
“Consiguientemente –sostiene la sentencia- a día de hoy, no se ha elaborado y aprobado conjuntamente por el CGPJ y el Ministerio de Justicia, oídas las Comunidades Autónomas en las materias que afecten a su competencia, los sistemas de racionalización, organización y mediación del trabajo, que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano judicial”.
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