El Supremo libera a los abuelos de pagar gastos extra de los nietos
La Sala de lo Civil recuerda que en caso de insolvencia de los padres la Ley solo obliga a que los abuelos sufraguen la alimentación, la vivienda, el vestido y la asistencia médica


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decretado que los abuelos no tienen la obligación de pagar los gastos extraordinarios de sus nietos en caso de que los padres sean insolventes. El alto tribunal, en una sentencia conocida este lunes, recuerda que el Código Civil solo impone que en estos casos de incapacidad económica de los progenitores, los abuelos se hagan cargo de gastos de alimentación, vivienda, vestido y asistencia médica de los nietos.
El Supremo, en su resolución, rechaza el recurso de la madre de una niña de 12 años de Gijón que pretendía que los cuatro abuelos de la menor se hicieran cargo, además de los gastos de alimentación, de las clases de música y de apoyo de su nieta. Tanto la madre como el padre de la niña, que están separados, son insolventes y están incapacitados para trabajar. La madre, que percibe una pensión no contributiva de 357 euros, tiene además otros dos hijos de otra pareja, un hombre que ya ha fallecido. Sin embargo, la mujer no tiene derecho a pensión de viudedad ni los dos menores perciben pensión de orfandad porque el hombre no cotizó a la Seguridad Social.
La madre reclamó en los tribunales, y consiguió, que los cuatro abuelos de su hija le pasaran una pensión alimenticia. La sentencia de primera instancia condenó a los abuelos paternos a abonar una pensión de 135 euros mensuales y a los maternos a pagar 115 euros. Sin embargo rechazó la pretensión de la madre de que los abuelos sufragaran los gastos de música y de clases de apoyo.
El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, que asiste a un colegio público y como tal gratuito. “Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del Código Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos”, agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.
“Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio que en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el artículo 142 del Código Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación, vestido y asistencia médica)”, dice el Supremo.
“En conclusión —señala la sentencia— los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad”.
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