Los jueces podrán anular las visitas a hijos de condenados por maltrato
El Supremo fija una nueva doctrina para preservar el interés del menor sobre el del padre


Un juez podrá suspender el régimen de visitas de un hijo con su padre condenado por violencia de género o por maltrato a otro de los hijos. El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina para acabar con la discrepancia que hasta ahora mantenían sobre este asunto los jueces y tribunales encargados de determinar las medidas de protección a los hijos de condenados por maltrato.
En muchos casos, los jueces hacían imperar el derecho de los progenitores a mantener el contacto con sus hijos. El Supremo ha establecido su nueva doctrina a partir de una sentencia en la que corrige a un juzgado de Algeciras y a la Audiencia Provincial de Cádiz, que establecieron visitas para un padre condenado por maltrato a su exmujer y a una de sus hijas. Las visitas que le concedieron (dos horas un día a la semana en un punto de encuentro familiar) eran para ver a su otra hija, a la que supuestamente no maltrató y solo podía disfrutarlo una vez que cumpliera la pena de prisión a la que fue condenado y documentase que se había sometido a un programa terapéutico contra la violencia.
La Sala de lo Civil de Supremo cree, sin embargo, que los jueces de Cádiz no han respetado “el interés del menor”. Los jueces basan su decisión en el artículo 94 de Código Civil, que permite al juez limitar o suspender el derecho de visita. También la ley integral contra la violencia de género autoriza esta restricción y el artículo tres del convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Carta Europea de los Derechos del Niño establece como primordial la consideración del interés del menor. Los magistrados se amparan también en la última reforma de la ley del Menor, de este año, que exige que la vida y desarrollo del niño se desarrolle en un entorno “libre de violencia” y que “en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos recurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo”.
El Supremo advierte de que, en este caso, el padre ha sido condenado por maltrato a otra de sus hijas, por lo que los contactos con la otra niña “deben ser sumamente restrictivos” y los jueces deben “primar la cautela” ya que el riesgo es “más que evidente”. La Sala de lo Civil, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, señala también que la condición de demostrar que el padre ha acudido a terapia debería concretar qué programa ha seguido, ante quién y quién homologa sus resultados. Los magistrados dejan la puerta abierta para que, cuando cumpla la condena, el padre pueda pedir de nuevo un régimen de visitas “con las garantías y cautelas propias que preserven el interés de la menor”.
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