El Poder Judicial avala el registro de delincuentes sexuales
Un informe del órgano de gobierno de los jueces pide que todos los juzgados puedan acceder al censo


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avala el registro central de delincuentes sexuales que el Gobierno prevé regular a través de un real decreto. El órgano de gobierno de los jueces debatirá y votará en un pleno extraordinario el próximo martes 13 de septiembre el informe elaborado por uno de sus vocales sobre la norma que está preparando el Gobierno y que contempla un censo de personas condenadas por delitos sexuales en el que se incluyan sus datos y el perfil genético (ADN). Este registro no será público y solo podrá ser utilizado por los órganos judiciales, policía y otras administraciones.
El informe, redactado por la vocal Clara Martínez de Careaga, considera que el registro tiene un “interés general y una finalidad legítima”, como es la prevención e investigación de la delincuencia sexual cometida sobre menores, cuya protección justifica la “injerencia en el derecho a la intimidad”.
Los datos que se recogerán, según la vocal, son pertinentes “y no excesivos”, se conservarán por un periodo de tiempo que no supera el necesario para la finalidad para la que serán registrados (las anotaciones se cancelarán cuando lo hagan los antecedentes penales) y se contempla la rectificación de los datos a instancias del interesado.
No obstante, Martínez de Careaga cree que en la propuesta del decreto hay aspectos esenciales que se han dejado para el desarrollo reglamentario posterior cuando deberían ser regulados “siquiera a través de una ley ordinaria”, ya que “se ven concernidos derechos de raigambre constitucional –intimidad y vida privada y autodeterminación informativa- que entran en liza y cuya confluencia debe ser resuelta mediante la aplicación de principios constitucionales”.
Entre los aspectos que se abordarán en el reglamento y que deberían regularse por ley, la vocal cita el régimen de inscripción y cancelación de los asientos, el acceso a la información contenida en el registro y la expedición de certificaciones. Sobre el régimen de acceso, el texto sugiere que no se limite a los órganos judiciales penales o civiles que conozcan procedimientos en materia de familia, “sino que se contemple con carácter general en favor de todos los juzgados y tribunales".
Martínez de Careaga también pide considerar que, además de las Administraciones públicas competentes en materia de protección a la infancia, tengan acceso al registro “aquellas Administraciones con competencia en protección a las víctimas de violencia doméstica o de género”, dado que la reciente reforma de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce la condición de víctima a los menores, hijos o sometidos a tutela, guardia o custodia de las mujeres víctimas de esta violencia.
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