Debilidades de una ley necesaria
La norma que tipifica como delito la violencia vicaria es tan importante que merece tramitarse con todas las garantías


Sesenta y cinco menores han sido asesinados por sus padres o por las parejas de sus madres en España desde 2013, año en que comenzó el registro de casos de violencia vicaria, una de las formas extremas de la violencia de género: maltratar a los hijos para infligir el máximo sufrimiento a la mujer. Aunque los casos más graves provocan una enorme alarma social, este tipo de maltrato carece de un tratamiento integral y específico en nuestro ordenamiento. El Defensor del Pueblo, en su informe de 2024, alertó de que su escasa visibilidad institucional y la falta de coordinación judicial dificulta una protección efectiva de los menores. El anteproyecto de ley aprobado el martes por el Consejo de Ministros pretende poner fin a esa laguna.
Todo el texto pivota sobre un eje: la tipificación como delito de la violencia vicaria. E incluye, además de a los hijos, a los menores bajo tutela, discapacitados, ascendientes, hermanos y parejas de la víctima. La protección del menor es otra prioridad de la norma, que prescribe la escucha obligatoria de los hijos en los asuntos sobre custodia y visitas y prioriza su interés por encima del vínculo paternofilial. Además, prevé protocolos de denuncia segura para los niños, adecuación de espacios judiciales para ellos y formación especializada de los jueces.
Es difícil cuestionar un proyecto cuyo objetivo es proteger al menor y a la mujer ante un maltratador. Pero un asunto de tal gravedad requiere un rigor y una claridad de los que no puede presumir el texto aprobado. Elaborado al calor del escándalo provocado por la publicación frustrada de El odio, un libro sobre el parricidio cometido por José Bretón, el anteproyecto prevé como pena la prohibición, de hasta 20 años, de hablar o publicar sobre el delito cometido. No es buena idea legislar en caliente sobre limitaciones a derechos que exigen un máximo de garantías, como la libertad de expresión. Por mucho que sea en aras de un bien superior como la integridad física y moral de las víctimas. Una norma que regula una colisión frontal de derechos fundamentales requiere un debate sosegado y un abordaje jurídico solvente que garanticen la proporcionalidad de cualquier restricción; además de una técnica legislativa que sortee efectos indeseables, como la censura previa.
En el recorrido que le espera hasta su redacción final y posterior aprobación, la norma debe afinar conceptos y dejar un margen mínimo a la interpretación de los jueces, en aplicación del principio de legalidad que impera en el derecho penal. Las mejores intenciones pueden quedarse en mero escaparate si no se dotan de recursos humanos y materiales. El anteproyecto se ha aprobado la misma semana en que los juzgados de violencia de género —que se encargarán del nuevo delito— denunciaban su colapso: este viernes asumían las competencias sobre todos los delitos sexuales contra la mujer sin un refuerzo adecuado.
Es un avance abordar de manera específica la violencia vicaria. Pero el Ministerio de Igualdad debe estar a la altura de lo delicado del asunto: no puede permitirse otra torpeza como la de la ley del solo sí es sí. El Gobierno tiene todavía la oportunidad de sacar adelante una norma depurada, garantista y sin ambigüedades en el tratamiento de derechos fundamentales. Y desde un compromiso con las víctimas que se traduzca en una dotación de recursos que impida que la ley nazca convertida en papel mojado.
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