
Miniguía para entender la sentencia del fiscal general y sus repercusiones
El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación, 7.200 euros de multa y 10.000 euros de indemnización al empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Pero, ¿por qué se le condena? El Supremo considera que García Ortiz violó su deber de confidencialidad al filtrar un correo del abogado de González Amador y al emitir una nota informativa que, según la mayoría del tribunal, consolidó la filtración.
Una breve cronología:
- 2 de febrero de 2024: el abogado de González Amador envía a la Fiscalía de Madrid un correo proponiendo un pacto de conformidad, en el que su cliente reconocía dos delitos fiscales.
- Noche del 13 de marzo de 2024: el contenido del correo se difunde, principalmente a través de la Cadena SER.
- 14 de marzo de 2024: la Fiscalía publica una nota informativa para desmentir bulos que estaba extendiendo el entorno de Ayuso.
- 20 de noviembre de 2025: Tras el juicio a principios de ese mes, el Supremo comunica el fallo contra el fiscal general, donde lo condena. La sentencia, donde se explica por qué es condenado, se hizo pública ayer.
¿Qué dice el Supremo sobre la filtración? Considera que hay un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” de que García Ortiz, “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”, filtró el correo. Y sobre la nota, que la fiscalía publicó para desmentir un bulo del entorno de la presidenta madrileña, señala que “el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”.
Las reacciones políticas han sido inmediatas:
- El PP califica al fiscal de “delincuente”.
- El Gobierno opta por la prudencia y, en algunos casos, la ironía. El ministro Óscar López habló de “guiones de Hollywood con menos creatividad” en referencia a la sentencia.
¿Y ahora qué? El fallo es firme y solo puede ser cuestionado mediante un incidente de nulidad o un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
©Foto: Jaime Villanueva