El Supremo rechaza las indemnizaciones adicionales por despido improcedente

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la posibilidad de recibir indemnizaciones más altas de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores por despido improcedente, pese a la resolución europea que apuntaba en esta línea.
Un poco de contexto. El estatuto establece 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Al estar tasada en días, las indemnizaciones son más altas que la media europea cuando la relación laboral ha sido larga, pero minúsculas cuando la relación ha sido corta.
Y eso animó a UGT a reclamar indemnizaciones adicionales según el caso...
- El sindicato interpuso una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales.
- Y éste emitió una Carta Social Europea en la que advertía que que la legislación española en materia de despido improcedente “no es suficiente” y llamaba a España a compensar a los trabajadores con “una indemnización adecuada u otra reparación apropiada”.
El Gobierno ratificó la carta en 2021. Pero se abrió una brecha: la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, prometió abrir una mesa de diálogo con los agentes sociales para reformar la normativa; mientras los socialistas argumentaban que la carta ya se estaba cumpliendo.
¿Y qué ha dicho el Supremo? Que no hay cabida en la legislación española para indemnizaciones adicionales por despido improcedente.
- Afirma que el derecho a “una indemnización adecuada” que dicta la Carta Social Europea es inconcreto y que sus resoluciones no son sentencias.
¿Qué puede pasar ahora? Sumar mantiene su intención de reformar la indemnización por despido improcedente.
- Pero a las dudas socialistas se une el previsible rechazo de algunos de los socios del Gobierno, como PNV o Junts.
©Foto: Ricardo Rubio (Europa Press)