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Las consecuencias de la dana

La Audiencia de Valencia avala la instrucción de la jueza de la dana en 29 de los 34 recursos presentados

Los seis magistrados de la sala segunda refrendan la actuación de Nuria Ruiz Tobarra en la macrocausa en la que participan una cuarentena de acusaciones

La Audiencia de Valencia avala de forma contundente la instrucción de la jueza Nuria Ruiz Tobarra en la macrocausa por la gestión de la dana que el 29 de octubre de 2024 causó la muerte a 230 personas en la provincia de Valencia. Hasta el momento, los seis magistrados que conforman la sala segunda de la Audiencia han dictado 34 autos sobre otros tantos recursos presentados, de los que 29 han supuesto la confirmación íntegra de las resoluciones de la magistrada, mientras que los cinco restantes han estimado las apelaciones (en dos casos totalmente y en otros tres de forma parcial).

De modo que en el 85% de los casos la Audiencia se ha pronunciado desde el pasado mes de mayo en el mismo sentido que la instructora de la causa penal abierta por presuntos homicidios y lesiones imprudentes y negligencia. Están personadas una cuarentena de acusaciones particulares y populares y hay dos personas investigadas, la consejera de Interior y responsable de emergencias en el momento de los hechos, Salomé Pradas, y el que fuera su número dos como secretario autonómico, Emilio Argüeso.

A finales del próximo mes de enero se cumplirá un año desde que el poder judicial decidió concentrar las diligencias abiertas hasta ese momento en cerca de una veintena de juzgados de Valencia y otros municipios de la provincia en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que ya estaba investigando 75 fallecimientos en localidades de su partido judicial. Y lo estaba haciendo desde Valencia, desde la Ciudad de la Justicia, porque las dependencias judiciales de la población en la que se registraron 25 muertos quedaron muy dañadas por el mortífero desbordamiento del barranco del Poyo.

El contacto directo con la tragedia y con los familiares de las víctimas está presente en los numerosos autos y diligencias dictados casi a diario por la magistrada, que se encarga exclusivamente de la macrocausa desde el pasado marzo, cuando fue liberada del funcionamiento ordinario por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ese mes tomó la decisión más relevante hasta el momento al citar como investigados a Pradas y Argüeso en función de sus competencias y reiterando que el aviso a la población por el sistema Es-Alert a las 20:11 horas del 29 de octubre “fue tardío” y de contenido “erróneo”, al no pedir que la población se pusiera a salvo en altura.

La Audiencia de Valencia refrendó la decisión de imputar a ambos cargos públicos, como lo ha hecho en la gran mayoría de ocasiones en que se ha tenido que pronunciar ante los recursos de las defensas o de las acusaciones, que continuamente formulan a la magistrada peticiones de actuación de muy distinta índole.

José Manuel Ortega Lorente, presidente de la Audiencia de Valencia, incidió a finales de octubre, un mes después de acceder al cargo tras ser nombrado por el CGPJ, que los recursos a la instrucción de la causa son resueltos por los seis magistrados de la sección segunda a la que él pertenece para ofrecer “la mayor calidad posible a sus resoluciones” e incorporar la “mirada” de todos sus miembros que están “constantemente instruidos en la causa”. Sostuvo que las críticas a la jueza son “lícitas”, pero sugirió que algunas parecen destinadas a “generar algún tipo de desequilibrio, a impactar” en la instructora.

El aval de los seis magistrados a la instrucción contrasta con las fuertes críticas (que han derivado incluso en alguna campaña mediática de descalificación personal) a la magistrada por parte de los investigados, de algunas acusaciones de determinados medios de comunicación próximos a la derecha y la extrema derecha (que inciden en que centra solo su investigación en los responsables de la Generalitat, institución competente en la gestión de la emergencia, y no tanto en el Gobierno) o de algunos políticos, si bien en este caso las descalificaciones no se suelen realizar de manera pública.

El último auto de la Audiencia facilitado el pasado martes y confirma la decisión de la jueza de no investigar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo. El órgano judicial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce el partido Valores, representado por una persona cercana al expresidente de la Generalitat Francisco Camps.

En su escrito argumenta que a Polo no se le puede culpar de que “los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación, ni las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no los controlaran”.

Auto discrepante

Ha habido un pronunciamiento discrepante (de manera parcial) de la Audiencia con respecto a una decisión de la magistrada que ha marcado en gran medida la instrucción posteriormente. Fue hecho público el pasado 23 de octubre y ordenaba citar como testigo a la periodista Maribel Vilaplana, que comió y mantuvo una sobremesa de cerca de cuatro horas la tarde de la dana con el entonces presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, del PP, que dimitió el pasado 3 de noviembre. Ruiz Tobarra había rechazado la testifical en varias ocasiones con el argumento de que Mazón no era objeto de su investigación por estar aforado. Por ello, había invitado al expresident a declarar voluntariamente.

La Sala Segunda coincidió con la magistrada instructora en que Mazón, que dimitió como presidente el pasado 3 de noviembre aunque mantiene su acta de diputado autonómico, por su condición de aforado, quedaba “fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige”, pero matizó que ello “no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación”.

“No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer”, recogía el auto de apelación.

“De momento, procede avanzar en la investigación (…) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el president y, elevada la exposición razonada, el TSJ compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para ello”, agregaba.

Desde entonces, la magistrada emplea la argumentación que contiene este auto para justificar diversas actuaciones y citaciones como testigos.

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Sobre la firma

Ferran Bono
Redactor de EL PAÍS en la Comunidad Valenciana. Con anterioridad, ha ejercido como jefe de sección de Cultura. Licenciado en Lengua Española y Filología Catalana por la Universitat de València y máster UAM-EL PAÍS, ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria periodística en el campo de la cultura.
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