La Audiencia de Valencia confirma el procesamiento de Mónica Oltra por el supuesto encubrimiento de los abusos de su exmarido
El auto desestima los recursos y deja a un paso del banquillo a la que fuera vicepresidenta de la Generalitat y líder de Compromís y a parte de sus colaboradores


La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado la mayoría de los recursos presentados contra el auto de procesamiento de la que fuera vicepresidenta valenciana y consejera de Igualdad e Inclusión Social, Mónica Oltra, y una docena de miembros y funcionarios de su equipo, según la resolución consultada por este periódico. Este auto deja a un paso del banquillo a la antigua líder de Compromís por el supuesto encubrimiento de un caso de abusos sexuales cometido por su exmarido, el educador L. R. Icardi, sobre una menor tutelada por la Generalitat, por el que fue condenado a cinco años de prisión.
El tribunal sí ha estimado la apelación de Carmen Fenollosa, exdirectora territorial de Igualdad, que quedará fuera de la causa tras el sobreseimiento de su caso porque llegó al cargo en diciembre de 2019 y “su presunta participación en los hechos se circunscribe al tercer bloque” que, según autos anteriores, queda excluido “de toda relevancia criminal”.
El titular del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, que había archivado la causa el pasado abril por falta de indicios, la reabrió en junio “por imperativo legal” de acuerdo a la instrucción de la Audiencia de Valencia de continuar con la investigación y volvió a procesar a los acusados. Algunos de ellos recurrieron esa decisión -no así Oltra, que ni presentó recurso ni se adhirió a los formalizados por parte de su equipo-, y ahora esa misma sección cuarta de la Audiencia confirma la desestimación de la mayoría de los mismos. Para la Audiencia, existen indicios suficientes para continuar la investigación.
El magistrado instructor hizo suyo el razonamiento del ministerio fiscal quien —a pesar de estar de acuerdo con el archivo inicial de la causa— concluía en su informe que el sobreseimiento que pedían los investigados es “un imposible procesal”, al estar todos ellos señalados “por su participación, mayor o menor, de una u otra manera, en los dos episodios en los que la Audiencia sostiene la existencia de indicios de criminalidad”.
A juicio del fiscal, no atender esa orden de reapertura “situaría al instructor en una posición de rebelde obstinación frente al mandato de quien tiene atribuida legalmente la potestad revisoria de sus decisiones”. El titular del Juzgado de Instrucción hizo suyo el razonamiento.
El auto de la sección cuarta de la Audiencia subraya ahora que “es suficiente con la existencia de indicios que establezcan la probabilidad de la implicación, lo que no excluye la posibilidad de que tal implicación no exista. Es así porque esta resolución no prejuzga la culpabilidad de un investigado, ni de forma alguna excluye su inocencia”, solo se limita a conferir al encausado un determinado estatus como parte procesal. La Audiencia no impone costas a los recurrentes.
Historia de una instrucción
La causa dirigida contra Mónica Oltra y otras 15 personas —una investigación que llevó a la dimisión de la dirigente valenciana en junio de 2022— fue archivada por el juzgado de instrucción en abril de 2024 al no apreciar el juez instructor delito alguno en la actuación de la exvicepresidenta ni un presunto encubrimiento de los abusos. La Fiscalía respaldó esta decisión.
Sin embargo, dos meses después, la Audiencia de Valencia estimó parcialmente los recursos que la víctima de los abusos y las dos acusaciones populares —Vox y la asociación Gobierna-te de la exdirigente ultra Cristina Seguí— habían presentado contra el archivo del caso, y ordenó reabrirlo.
La Audiencia entendió que no podía descartarse “claramente” la existencia de infracción penal y que concurrían indicios suficientes para encausar a los investigados, ante una hipótesis “plausible” de que, cuando la noticia de los abusos llegó a la Consejería de Igualdad, “las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos”.
Según la Audiencia, deberá ser en el acto del juicio oral, y no antes, cuando se diluciden las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y la calificación que los mismos merecen.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.