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El Supremo avala la norma de Barcelona que obliga a destinar un 30% de los pisos que construyen a VPO

El Tribunal asegura que se pueden imponer a los promotores reservas para pisos sociales en la ciudad ya construida y que no hay que indeminzarles

Edificio de viviendas en la calle Dega Bahí, en Barcelona, uno de los dos primeros construidos con licencia del 30%.Albert Garcia

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo avaló en una sentencia del pasado 5 de febrero la norma urbanística de 2018 del Ayuntamiento de Barcelona que obliga a los promotores de vivienda a destinar un 30% de los pisos que construyen a vivienda protegida (VPO). El fallo mantiene que se pueden imponer estas reservas en suelo consolidado (la ciudad ya construida, no los nuevos planes urbanísticos que ya imponen reservas) y que no hay que indeminzar por ello a los empresarios. Y sienta un precedente a al avalar la norma urbanística ante futuras demandas. La norma, aprobada durante el primer mandato de la ex alcaldesa Ada Colau, sigue vigente, pero causó un gran rechazo entre los empresarios inmobiliarios porque aseguraban que construir vivienda en Barcelona en estas condiciones no salía a cuenta.

El fallo del Supremo es la respuesta a un recurso de casación presentado por la inmobliaria Núñez y Navarro, a una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC, de 2022) que le había dado la razón en una cuestión sobre la entrada en vigor de la norma urbanística, pero no en lo referente a las reservas en suelo consolidado y a las indeminizaciones. Contra el recurso de Núñez y Navarro presentaron alegaciones tanto la Generalitat de Cataluña (que tuvo que darle al visto bueno al ser un planeamiento urbanístico de envergadura) como el Ayuntamiento de Barcelona, a quien la sentencia da la razón.

El fallo del Supremo desoye las peticiones de la filial de Núñez y Navarro en su recurso de casación presentado en abril del 2023. En su exposición, considera que ninguna ley estatal ni ningún derecho que afecte a los propietarios de suelos permite a estos “a vetar el uso de vivienda protegida habilitado por el legislador catalán”. Los magistrados basan su opinión en decisiones del Tribunal Constitucional y del propio Supremo y, en ese sentido, recuerdan que ya el tribunal de instancia sentenció atendiendo a ese criterio.

Sobre la posibilidad de que los promotores sean indemnizados por la afectación que tiene sobre sus planes económicos la reserva del 30% del suelo para vivienda de protección oficial, básicamente la tumba porque no se puede reconocer “con carácter general” el derecho a ser indemnziado por la restricción del uso que genera la norma urbanística de Barcelona. La sentencia, así, exige “circunstancias concretas” para tener en cuenta esa posible indemnización: “no sería aceptable emitir una declaración sobre el vacío, puramente teórica, que en definitiva habría de recaer sobre la totalidad de los inmuebles urbanos de Barcelona que podrían resultar afectados por la modificación puntual” del planeamiento urbano.

El actual alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, mantiene la necesidad de modificar esta norma urbanística para hacerla viable por la escasa promoción de vivienda en Barcelona y fichó a la experta Carme Trilla para encontrar la fórmula. En todo caso, superado el ecuador de mandato, el Gobierno municipal ha sido incapaz de encontrar apoyos en otros grupos políticos para sacar adelante la modificación de la norma apriobada en 2018. Inicialmente fue aprobada por el Consistorio barcelonés, pero dada su magnitud, tuvo que pasar por el beneplácito de la Comisión de Urbanismo de la Generalitat.

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