El TSJC declara como accidente de trabajo una baja por secuelas de una vacuna de la covid
El tribunal señala que no es necesario que el trabajo sea “la causa determinante”, sino que es suficiente con la existencia de una “causalidad indirecta”

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia que establece que el período de baja de una profesora que sufrió efectos adversos de un lote de vacunas de AstraZeneca contra la covid debe tener consideración de accidente de trabajo. Según ha informado este lunes el Col·lectiu Ronda, que ha llevado el caso de la afectada, esta docente fue vacunada con meses de antelación, con respecto al momento que le habría correspondido por edad, atendiendo a su condición de personal esencial.
A la profesora se le administró una vacuna correspondiente a un lote de la vacuna de AstraZeneca que, posteriormente, fue inmovilizado después de que las autoridades sanitarias europeas identificaran casos graves de trombosis. Precisamente, la trombosis, junto con otras alteraciones de diversa consideración, forman parte de las afectaciones que sufrió la profesora en los días posteriores a la administración de la vacuna y que la obligaron a permanecer en situación de incapacidad temporal entre el 1 de marzo de 2021 y el 22 de agosto de 2022.
El Instituto Nacional de Seguridad Social no consideró como accidente de trabajo esta baja médica, ni tampoco el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona. El Col·lectiu Ronda presentó recurso ante el TSJC y le dio la razón, al considerar que sí es un accidente de trabajo.
En la sentencia, la Sala de lo Social del TSJC señala que las lesiones que dieron lugar al proceso de incapacidad temporal de la profesora, el 1 de marzo de 2021, “se produjeron con ocasión del trabajo, ya que, de no haber pertenecido al colectivo de docentes, no se le hubiera administrado la vacuna de AstraZeneca en febrero de 2021 causante del proceso de incapacidad temporal”.
En este sentido, el tribunal señala que, para valorar la existencia de un accidente de trabajo, no es necesario que el trabajo sea “la causa determinante”, sino que es suficiente con la existencia de una “causalidad indirecta”. En este caso, esa causalidad indirecta es que la mujer fue vacunada con el producto de AstraZeneca antes de tiempo con respecto al resto de la población por su condición de docente, uno de los colectivos profesionales que fueron priorizados en la vacunación como personal esencial, junto con sanitarios y policías.
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