La sentencia al fiscal general del Estado
El Tribunal Supremo vuelve a sorprendernos con su capacidad para regatear la ley, legalmente. Ya lo vimos cuando, al mando de Marchena, impidió la amnistía de la malversación a los del ‘procés’


En el momento de escribir este comentario ya sabemos la condena impuesta al fiscal general. El tribunal ya lo ha votado, sin conocer el texto de la motivación. Parece que tampoco es relevante que la opinión pública sepa los motivos de la condena.
Los hechos, objeto del debate en el juicio oral, los marcan las acusaciones. El novio de Ayuso y el Colegio de Abogados de Madrid acusaban de un delito de revelación de secretos de un particular, previsto y penado en el artículo 417.2 del código penal. Una asociación de fiscales, junto a otros colectivos ultrarreaccionarios, acusaban por ese mismo delito y por otros cuantos delitos más, hasta pedir una pena de prisión similar a la que corresponde a los violadores o los traficantes de droga dura.
Sobre esta pretensión acusatoria se practicaron las pruebas en el juicio oral, que lamentablemente el tribunal impidió que fuera televisado íntegramente y en directo. Pese a ello vimos la prueba testifical. Pudimos conocer las histriónicas declaraciones del novio de Ayuso. Conocimos la desfachatez embustera de Miguel Ángel Rodríguez “MÁR” y, coincidiendo con él, la suposición acusatoria sin fundamento de la UCO, y de una imprecisa fiscal hostil. Pudimos ver la única prueba veraz de que el fiscal no filtró nada, una auténtica lección de periodismo responsable, prueba fundamental escandalosamente desatendida. Todos los testimonios se refirieron, únicamente, a si el fiscal general filtró, o no, la confesión de su fraude fiscal hecha por el novio de Ayuso. Ese era el objeto del proceso, según el artículo 417.2 del código penal alegado por los acusadores.
El Tribunal Supremo vuelve a sorprendernos con su capacidad para regatear la ley, legalmente. Ya lo vimos cuando, al mando de Marchena, impidió la amnistía de la malversación a los del procés, argumentando que se habían enriquecido porque no lo financiaron con su dinero. La alucinante teoría del ahorro punible. En el célebre juicio a nadie se le preguntó por ese ahorro, no hubo ninguna prueba sobre ello. Lo vimos en directo.
Ahora vuelve a regatear legalmente a la legalidad procesal y penal. No pudiendo servirse de una prueba testifical tan poco convincente, ya no le importa quién filtró el correo. Prescinde del artículo 417.2, que fue el objeto del debate. Por la pena que han anunciado debe deducirse que condenarán por revelación de información que no debe ser divulgada, delito previsto en el artículo 417.1. Otra vez, se saca de las puñetas de su manga un objeto del proceso que no fue materia de debate, ni de posible prueba, es decir, de contradicción y de derecho de defensa del acusado.
El fiscal general, con una gallardía que le honra, asumió él solo la autoría de la nota informativa que desmentía el bulo calumnioso de MÁR, indicando cuál fue el auténtico fraude, y el auténtico defraudador. Le condenarán por su dignidad al emitir la nota, tal como le exigía su deber de información y trasparencia, en defensa de la veracidad, la legalidad y la dignidad del Ministerio Fiscal.
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