La Fiscalía se opone al indulto de Laura Borràs: “No ha mostrado signo de arrepentimiento”
La expresidenta del Parlament fue condenada a cuatro año y medio de cárcel por contratos a dedo durante su etapa como directora de la Institució de les Lletres Catalanes

La Fiscalía Superior de Cataluña se opone a que el Gobierno conceda un indulto a la expresidenta del Parlament Laura Borràs, tanto parcial como total, al concluir que no ha mostrado “el más mínimo signo de arrepentimiento”, tras ser condenada por “abuso de poder” en un delito de corrupción. El informe del ministerio público es desfavorable a la petición de Borràs, que argumentaba que su condena es desproporcionada. A ese respecto, la respuesta de la fiscalía es meridiana: la medida de gracia del indulto “no es camino adecuado para alegar la vulneración de derechos fundamentales”, para lo que la condenada debería buscar la asistencia del Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Laura Borràs fue condenada a 4 años y medio de cárcel, 13 de inhabilitación y al pago de una multa de 36.000 euros por falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa. Cuando dirigió la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) subcontrató 18 contratos menores a un conocido, también condenado, por un importe de 335.700 euros entre 2013 y 2017, una actuación que, recuerda el escrito de la Fiscalía, solo concluyó tras la apertura de la causa judicial. La Fiscalía no considera “desproporcionada” la pena impuesta “a la naturaleza de los hechos cometidos” y recuerda que Borràs ejerce de profesora titular de la Universidad de Barcelona, cargo con el que “puede perfectamente reproducir conductas de abuso de poder, adoptar resoluciones injustas, falsear o alterar documentos oficiales o defraudar a la administración”. En resumen, que la pena de inhabilitación “no resulta suficiente para garantizar los fines de prevención especial que corresponde a las penas impuestas”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevó al Gobierno una propuesta de indulto parcial para Borràs, de un máximo de dos años y medio de cárcel —lo que le permitiría eludir la prisión—, tras reconocer que la pena que le correspondía por el delito de falsedad documental —castigado con un mínimo de cuatro años y medio de cárcel— era excesiva para los hechos cometidos.
El Gobierno debe resolver ahora si concede a la dirigente de Junts el indulto parcial que propone el TSJC o el total, que ha solicitado la profesora y exdecana de la ILC Margarita Aritzeta. El argumento esgrimido es que Borràs ha sido víctima de “una persecución judicial, policial, política y mediática (lawfare)“.
“No está reeducada ni rehabilitada”
Tras resaltar que las condenas deben estar orientadas a la reinserción, el ministerio público razona que el comportamiento de Laura Borràs “no permite inferir una mínima aceptación de la conducta delictiva perpetrada y un propósito decidido de no reincidir”.
Según el escrito, Borràs “no ha aceptado en ningún momento su responsabilidad, no reconoce haber actuado al margen de la ley ni ha exteriorizado el más mínimo signo de arrepentimiento”, sino todo lo contrario: son “constantes y contumaces” sus manifestaciones cuestionando la actuación de la justicia y “afirmando, sin ningún tipo de pudor, haber sido víctima de una persecución judicial por sus ideas políticas”. “Por lo tanto, Borràs no se encuentra reeducada ni rehabilitada socialmente”, concluye el informe, que incluye enlaces a informaciones en las que se mostraría esa tesis.
La Fiscalía mantiene en su informe que la “conducta delictiva” de Borràs es “claramente merecedora” de las penas impuestas, que todavía “no han cumplido la finalidad preventiva general y especial, por lo que cree necesario que las cumpla íntegramente para evitar que vuelva a delinquir y afianzar “la credibilidad en el sistema judicial y el buen funcionamiento de las instituciones públicas”.
“No es una condena desproporcionada”
Según el ministerio público, la condena impuesta a la expresidenta del Parlament no puede considerarse “absolutamente desproporcionada” respecto a los hechos juzgados, ni concurren “razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen” el perdón.
En ese sentido, arguye la fiscal Assumpta Pujol que los hechos por los que fue condenada “responden a una actitud de abuso de poder con la finalidad de favorecer el lucro de un amigo en perjuicio de terceros”, lo que se enmarca “en el concepto de corrupción administrativa”.
La fiscal se remite a varios convenios europeos e internacionales que obligan a España a reforzar la lucha contra la corrupción y recuerda que, desde que en 2017 se aprobó una directiva europea en ese sentido, solo se ha concedido un indulto parcial a uno de los condenados por la trama Gürtel, por colaborar “activamente” en el esclarecimiento de los hechos.
El informe sostiene además que el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la ejecución de la pena tampoco debe conducir al indulto de Borràs: las dilaciones obedecen a la propia condenada, por sus “cambios constantes de aforamiento” y por provocar que la jueza instructora perdiera la confianza en los Mossos que la investigaron al afirmar en una entrevista que el entonces conseller de Interior la mantenía al corriente del caso.
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