Contra la doble victimización
Además de castigar al agresor sexual hacen falta normas procesales que garanticen la credibilidad de las víctimas. Una fórmula podría ser la de la prueba preconstituida


Finalmente, tendremos una nueva ley penal contra las agresiones sexuales, aunque haya sido con un alto coste político, social y técnico-jurídico. La imagen de las dos ministras inmediatamente responsables de la iniciativa, perplejas y compungidas, es la imagen de un sentimiento de derrota. Y no es justo. Su impulso inicial ha sido fructífero. Ya no serán posibles ocasionales interpretaciones jurisprudenciales como las de los magistrados de Pamplona del caso de “la manada”, que hicieron dudar de la vigencia del consentimiento de la víctima como elemento esencial de los delitos contra la libertad sexual. Las modificaciones operadas sobre el texto original de la ley del “sí es sí” resolverán los problemas técnicos que producían efectos atenuantes preocupantes e indeseados. La severidad penal se grabará y concretará según la gravedad de la agresión sexual, sin ofrecer una horquilla de penas abierta a interpretaciones judiciales desproporcionadamente benignas, revestidas de frialdad técnico-jurídica, o rezumando resabios patriarcales.
Esa severidad y graduación, sin embargo, no influyen en el impulso criminal del agresor sexual, como se vio en un reciente ejemplo: cuando era mayor la exigencia social y mediática de severidad penal contra los agresores sexuales, unos adolescentes de Badalona, ajenos a todo ello, perpetraban una violación grupal, imitando a la manada de Pamplona.
Por lo tanto, el problema inicial no era penal, de graduación o incremento de las penas. El problema era procesal, derivado del reproche social que merecían algunas sentencias que parecían desconfiar del testimonio de la víctima. Habría que haber dado forma legal, procesal, al clamor de “yo sí te creo”, porque, ante los tribunales, era un problema de prueba de credibilidad de la víctima. Para esta, además, era un problema de doble victimización. Víctima del agresor y después, víctima del calvario del proceso, con sospechas contra ella, con sucesivos interrogatorios, y su insoportable trascendencia mediática.
Por eso, además de castigar al agresor hacen falta normas procesales que garanticen la credibilidad y eviten esa doble victimización. Una fórmula podría ser la de la prueba preconstituida, ya prevista en el proceso penal para casos de menores de catorce años víctimas de agresiones sexuales u otros graves delitos. En tales casos la víctima declara únicamente una vez, ante el juez, respetándose el derecho de defensa, aunque prohibiéndose preguntas sobre sus antecedentes o comportamiento sexual. Se permite su asistencia psicológica y acompañamiento de una persona que designe la víctima. Se evita la confrontación visual y auditiva con el agresor.
La declaración queda grabada para su visualización en el juicio oral, a puerta cerrada y sin publicidad. Salvo circunstancias muy excepcionales explicadas por el tribunal, la víctima no tiene que asistir al juicio, evitándose la dolorosa repetición del relato de la agresión en el solemne e intimidante juicio oral. La fiscal coordinadora del tratamiento de delitos de violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, propone, entre otras medidas, la aplicación obligada de la prueba preconstituida a todos los supuestos de agresiones sexuales, sin límites de edad. La ley debería atender el criterio de su excepcional opinión jurídica y feminista.
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