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El TSJ de Andalucía avala castigar el ‘petaqueo’ de los narcos pese a no estar tipificado expresamente como delito

El tribunal revoca una absolución de la Audiencia de Cádiz y sostiene que el transporte de gasolina para narcolanchas encaja en el delito de tenencia de sustancias inflamables, como defendía la Fiscalía Antidroga

El narco del Estrecho tiene un nuevo palo en la rueda en esa carrera en la que el Estado suele ir rezagado con respecto a la voracidad de los traficantes. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvía a un petaquero de gasolina de los cuatro años de prisión que le solicitaban por tenencia ilegal de combustible.

El pronunciamiento del TSJA —contra el que cabe recurso de casación ante el Supremo— supone de facto un aval a investigar a estos suministradores del narco como autores de un posible delito de tenencia o depósito de sustancias inflamables y explosivas. Fue el asidero que encontró la Fiscalía Antidroga de Andalucía para perseguir a estos colaboradores del narco, porque la reforma del Código Penal para incluir expresamente el petaqueo como delito sigue sin salir adelante.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA dictó la sentencia el pasado 15 de enero y enmienda el pronunciamiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó en septiembre a cuatro años y seis meses de prisión y multa de 180.000 euros a un hombre al que la Guardia Civil interceptó en febrero de 2024 a bordo de una narcolancha, en la que transportaba 33 kilos de hachís y 52 garrafas de gasolina —unos 1.300 litros—. Los magistrados consideraron al enjuiciado culpable de un delito contra la salud pública, agravado por la cantidad de hachís intervenida, por la reincidencia —tenía tres sentencias anteriores por hechos similares— y por el uso de la narcolancha. Sin embargo, lo absolvieron por la tenencia de esa gasolina con la que viajaba en la semirrígida al considerarlo una infracción administrativa.

Ahora el TSJA corrige la sentencia y eleva la pena de los cuatro a los ocho años —además de duplicar la multa— al entender que el delito contra la salud pública está agravado por la multirreincidencia. Y a eso suma los cuatro años por tenencia de sustancias inflamables de los que se había librado en el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, que no consideraba que ese delito encajase con el petaqueo de combustible del narco. En suma, la condena al investigado pasa de los cuatro años y seis meses a los doce años de prisión.

Con esta sentencia, la Fiscalía Antidroga afianza un movimiento de ficha que sí habían abrazado diversos jueces de instrucción de Cádiz en causas que aún siguen en su mayoría en esta fase inicial. Y dio un asidero legal a los agentes e hizo que comenzaran a decretarse prisiones provisionales para los petaqueros detenidos. “Me lo estudié y miré jurisprudencia porque le veía base. Lo planteé así y, poco a poco, hemos ido asentándolo. Eran delitos que no aplicábamos nunca, más propios de la Audiencia Nacional”, explica Villagómez, que no oculta su satisfacción por el espaldarazo del TSJA.

El camino para llegar a esta sentencia del Tribunal andaluz ha sido tortuoso. Las decisiones de enviar a prisión provisional de los distintos juzgados de instrucción derivaron en recursos contra esas medidas cautelares de las defensas de los detenidos que llegaban a la Audiencia Provincial de Cádiz. Así que, en abril de 2025, la secciones de lo Penal de esta institución —las tres de Cádiz, la de Jerez, Ceuta y Algeciras— se reunieron para decidir si les valía esa interpretación del Código Penal, a falta de una reforma legislativa que aún no ha llegado. Decidieron que sí por apenas un voto de diferencia, pero en la práctica cada sección siguió fallando a su manera.

“Inseguridad jurídica”

Que hubiese secciones que enviasen a unos investigados por petaqueo a prisión y otras que los dejasen en libertad a la espera de juicio creó una importante “inseguridad jurídica”, como apunta Villagómez y ya confirmó a EL PAÍS un abogado defensor. La Sección Cuarta, a la que ahora enmienda la plana el TSJA, era una de las que solía no aplicar el artículo 568 para el petaqueo y así lo hizo en su sentencia de septiembre de 2025. Basó su absolución por este delito, entre otros motivos, en que la jurisprudencia no mostraba casos que aplicasen la norma por la mera tenencia —sin intención de usarlos para agredir— y que usarlo daba lugar a una clara desproporción de las penas. La Fiscalía Antidroga recurrió la decisión ante el TSJA en un recurso de más de 27 páginas en el que defendía la validez del 568 del Código Penal en el caso y argumentaba que el riesgo abstracto y sin propósito de uso de estas sustancias estaba ya sostenida por el Supremo.

En su sentencia, el TSJA considera que el acusado “conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y asumía tal grave riesgo”, por lo que le impone la pena en su límite mínimo. Además, da la razón a la Fiscalía al considerar expresamente que la tenencia de sustancias inflamables, según la jurisprudencia, no necesita un peligro concreto para personas o bienes, además de rechazar también la necesidad de que exista una voluntad de atentar para poder aplicar ese ilícito: “No hay razón alguna para excluir el requisito del dolo de delinquir para unos supuestos (sustancias explosivas) e incluir sin embargo su exigencia para otros (sustancias inflamables) como hace la Audiencia Provincial”.

Con esta sentencia, la Fiscalía Antidroga afianza un movimiento que ya habían abrazado diversos jueces de instrucción de Cádiz en causas que en su mayoría están en esta fase inicial.

Sin embargo, aún queda otro pronunciamiento por llegar, en este caso del Tribunal Supremo. Se trata de un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra un auto de sobreseimiento libre para un caso de contrabando y petaqueo que ha escalado hasta llegar a este tribunal.

Reforma pendiente del Código Penal

La reforma del Código Penal para atajar el petaqueo no ha llegado a prosperar hasta ahora, pese a las peticiones iniciales que realizó en sus memorias anuales la Fiscalía Antidroga. La asociación profesional de la Guardia Civil Jucil ha defendido que, aunque el movimiento del TSJA “es un paso en la buena dirección, resulta insuficiente mientras no exista una regulación clara, firme y homogénea en todo el territorio nacional”. “El petaqueo no es una actividad secundaria ni marginal, sino una pieza clave de la logística del narcotráfico, sin la cual las organizaciones criminales no podrían operar con narcolanchas”, añade la organización en un comunicado.

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Sobre la firma

Jesús A. Cañas
Es corresponsal de EL PAÍS en Cádiz desde 2016. Antes trabajó para periódicos del grupo Vocento. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Sevilla y es Máster de Arquitectura y Patrimonio Histórico por la US y el IAPH. En 2019, recibió el premio Cádiz de Periodismo por uno de sus trabajos sobre el narcotráfico en el Estrecho de Gibraltar.
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