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El ‘caso Ábalos’ abre el debate entre los expertos sobre la figura del diputado sustituto temporal

PSOE y PP no creen que sea el momento porque se trata del primer parlamentario en ejercicio que entra en prisión

Javier Casqueiro

En 15 legislaturas en el Congreso en esta etapa democrática ha pasado casi de todo pero nunca un diputado en ejercicio había pasado de su escaño en la Cámara a una celda en la prisión. El Congreso funcionará a partir de ahora con 349 diputados y la mayoría seguirá fijada en 176, porque el debate sobre su modificación no parece interesar ahora a ningún grupo. Lo que sí llevan tiempo discutiendo catedráticos, letrados y expertos en parlamentarismo es sobre la figura del diputado sustituto temporal, que podría aplicarse a casos como el de Ábalos en prisión preventiva. PSOE y PP no muestran su disposición a abrir ese melón que requería una reforma del Reglamento de la Cámara porque entienden que este supuesto es tan excepcional que no había ocurrido nunca hasta ahora.

Uno de los grandes teóricos de la figura del diputado sustituto temporal es el catedrático constitucional Miguel Ángel Presno, que la ha desarrollado en distintos trabajos y promovido esa discusión desde hace años. Fresno entiende que el caso Ábalos ha rescatado esa necesidad y mantiene que para ponerla en práctica no haría falta algo tan inviable ahora como tocar la Constitución y se podría aplicar con cambios en el Reglamento del Congreso y la ley electoral.

“Es evidente que Ábalos no puede ejercer su cargo desde prisión y por esa situación se les está haciendo un perjuicio a los ciudadanos valencianos que le votaron en la lista de esa comunidad en las elecciones de 2023 y esos electorales no deben pagar las consecuencias de las acciones de Ábalos por lo que la propia Mesa del Congreso podría aprobar ese relevo o sustitución en una resolución firme y llamar al siguiente de la lista”, esgrime Presno.

El catedrático asturiano, muy reconocido entre sus compañeros, ha publicado varios artículos desarrollando esta idea y, en 2009, convocó un Foro del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales donde presentó una ponencia al respecto que planteaba “la conveniencia de introducir la sustitución temporal de los cargos públicos representativos en los casos de enfermedad prolongada, permisos de maternidad y paternidad, nombramiento de un parlamentario como ministro, sanción parlamentaria de suspensión temporal de cierta duración y condena a la privación del ejercicio del cargo”. El texto está incluido en el libro La sustitución temporal de los representantes políticos, que firmó con Carlos Ortega.

En un artículo posterior, en Agenda Pública, Presno constató que se iban sucediendo ingresos en prisión de diferentes cargos públicos, parlamentarios autonómicos y concejales, y que además de las evidentes consecuencias para los afectados, había otra común: “El perjuicio que se causa a los grupos políticos en los que están integrados esos representantes y, en última instancia, a los ciudadanos que les han conferido su apoyo”. Y argumentó que no parecía “admisible democráticamente que decisiones de gran relevancia como el nombramiento de cargos políticos e institucionales, el debate y aprobación de normas, el ejercicio de las funciones de control al gobierno... y el propio funcionamiento adecuado de un grupo parlamentario o municipal, máxime si está compuesto por un número reducido de miembros, dependan de la salud de alguno de ellos o de las dificultades judiciales que pueda estar atravesando”.

Presno admite que su tesis, que sigue defendiendo, es provocadora, que es lo que pretendía. Letrados de las Cortes actuales han concedido que esa sustitución temporal se les antoja actualmente como una medida “incluso necesaria porque la gente ya no vota al candidato sino a los partidos” y con la misma se podría evitar un cierto fraude de la ley electoral.

El debate en el Foro, moderado por Paloma Biglino, directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, se dilucidó entre los que se expresaron más rígidos ante lo que marca el artículo 23 de la Constitución y los que lo interpretaron de manera más laxa. Entre los que observaron dudas constitucionales estaban Luis Aguiar, Javier Matía y el actual magistrado del Constitucional y exdiputado del PP, Andrés Ollero.

Gregorio Cámara, catedrático de constitucional y exdiputado del PSOE, se mostró a favor de la idea: “La prohibición de mandato imperativo debería ser considerada una garantía institucional para evitar que el parlamentario pierda su libertad, de modo que permitir su sustitución no vulnera esa prohibición: no sólo se produciría exclusivamente cuando concurrieran causas establecidas de forma tasada (que habrían de preservar la libertad del representante, sin que pudiera intervenir el partido), sino que preservaría la formación original de la cámara, respetando esa cadena, ese ‘idem sentire’ que permite la creación de la representación, pues al cabo lo que quiere el electorado es que esa composición se mantenga”.

Francisco Bastida, catedrático constitucional, concluyó que “la teoría liberal sobre que el titular del escaño es el representante, no el partido o el grupo parlamentario, ha sido alterada en su aplicación en diversas ocasiones, sin que se hayan producido reacciones significativas” y puso el ejemplo aceptado sin mayor discusión del voto ponderado o la disolución de corporaciones locales por órganos ejecutivos estatales.

El también catedrático constitucional Ricardo Chueca aludió en su intervención a “la relación entre representación y elección” dada por supuesta en la Constitución pero también admitió que “en las Cortes Generales hay representantes no elegidos (como los senadores designados por las comunidades autónomas: lo que no ha llevado a discutir su legitimación, porque es la propia Constitución la que, si no lo prevé, lo permite, debilitando al máximo la relación entre representación y elección), por lo que la fórmula democracia representativa resultaría ser el fruto de un equilibrio, de geometría muy variable como vemos, entre representación y elección”.

Presno acepta que su propuesta no está vigente tal cual en ningún país de nuestro entorno pero sí señala que en Bélgica, Dinamarca, Francia o Portugal se permite cuando se nombra a un parlamentario ministro (y en algunos casos incluso a secretarios de Estado) que renuncie temporalmente a esa función representativa y vuelva a ella si es cesado antes del final de la legislatura.

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Sobre la firma

Javier Casqueiro
Es corresponsal político de EL PAÍS, donde lleva más de 30 años especializado en este tipo de información con distintas responsabilidades. Fue corresponsal diplomático, vivió en Washington y Rabat, se encargó del área Nacional en Cuatro y CNN+. Y en la prehistoria trabajó seis años en La Voz de Galicia. Colabora en tertulias de radio y televisión.
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