El futuro de García Ortiz como fiscal: ¿Expulsión de la carrera o dos años de suspensión?
La condena del Supremo solo le inhabilita para el cargo de fiscal general, pero el reglamento que rige sobre los miembros del ministerio público contempla la expulsión tras una condena por “delito doloso”


El juicio celebrado en el Tribunal Supremo contra Álvaro García Ortiz fue el primero contra un fiscal general del Estado y García Ortiz es, desde este jueves, el primer jefe del ministerio público condenado por un delito penal, en este caso, revelación de secretos. La sentencia con los argumentos en los que se basa la condena no está todavía redactada y el tribunal solo adelantó ayer el contenido de su fallo, acordado con el voto de cinco de sus siete miembros: dos años de inhabilitación especial para el cargo, multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude contra Hacienda. Según sostiene el fallo emitido por el tribunal y confirman fuentes consultadas, la condena solo inhabilita a García Ortiz “para el cargo de fiscal general del Estado”, pero otras normas que rigen sobre la Fiscalía dejan en el aire el futuro de García Ortiz y si, el fallo del Supremo, implicará su expulsión de la carrera.
Fuentes fiscales señalan que lo previsible es que, una vez que se notifique y ejecute la sentencia, la Inspección de la Fiscalía General del Estado abra un expediente para determinar cómo afecta la condena a la condición de fiscal de García Ortiz. El artículo 32 d) del Reglamento de la Carrera Fiscal, de 2022, recoge como una de las razones por las que un fiscal pierde esta condición el hecho de que sea condenado con una pena “de inhabilitación para cargo público”. La Inspección tendría que interpretar si esta cláusula es aplicable en este caso dado que a él se le ha condenado con inhabilitación especial para el cargo de fiscal general. En todo caso, ese artículo establece también la expulsión de la carrera cuando sobre un fiscal recaiga un “delito doloso”, como lo es el que el Supremo atribuye al jefe del ministerio público.
Mientras es fiscal general, a García Ortiz no se le aplica el reglamento de la Fiscalía porque se encuentra en servicios especiales y no forma parte de la carrera. Pero una vez que se ejecute la condena, o e el caso de que dimita antes, perderá esa condición lo que, según fuentes fiscales, implica su reingreso “automático” a la carrera fiscal. Y, desde ese momento, ya estará sometido al reglamento y afectado por este precepto.
No obstante, ese artículo del reglamento prevé también que el fiscal general del Estado (el sucesor de García Ortiz) podrá “sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses”. Este artículo remite, a su vez, al artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que faculta al jefe del ministerio público para cambiar la expulsión de un fiscal por la suspensión “de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido”. El próximo jefe del ministerio público tendrá que valorar si este supuesto es aplicable a García Ortiz, dado que la norma no precisa a qué tipo de pena se refiere, si a una de prisión, de inhabilitación para todo tipo de cargo público o incluso para un cargo específico como es la que ha impuesto en este caso el Supremo.
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