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El TSJ de Extremadura tumba por “fraude de ley” el aforamiento de Gallardo en la causa contra el hermano de Sánchez

Los magistrados devuelven el caso a la jueza al considerar que el líder regional del PSOE maniobró de manera “torticera” para ser nombrado diputado y así poder ser juzgado por otro tribunal

El líder del PSOE en Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, durante el debate sobre el Estado de la Región celebrado en la Asamblea extremeña el pasado 26 de junio de 2025.
Óscar López-Fonseca

Varapalo judicial al líder de los socialista extremeños, Miguel Ángel Gallardo. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha dictado este lunes un auto en el que rechaza asumir, pese a la condición de aforado de Gallardo, la competencia para juzgar al político en la causa en la que se le investiga por los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias en la supuesta contratación irregular en 2017 de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la Diputación de Badajoz cuando la presidía. En esa causa también están encausados el propio David Sánchez y otras nueve personas. La decisión de Tribunal Superior, que es recurrible ante el Supremo, supone que la causa vuelva a la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, para que sea esta la que continúe con la tramitación hasta su conclusión y su posterior enjuiciamiento por la Audiencia Provincial.

En su auto, los tres magistrados afirman, en línea con lo apuntado por la jueza en la exposición razonada que elevó al TSJEX tras tener conocimiento de que Gallardo había adquirido la condición de aforado, que el secretario general del PSOE de Extremadura cometió un “fraude de ley o abuso del derecho” cuando maniobró de manera “apresurada y torticera” para ser nombrado diputado en la Asamblea regional tras conocer su procesamiento en la causa del hermano del presidente. Gallardo negó entonces que con esta maniobra quiera conseguir el aforamiento e insistió en que daba ese paso porque la Cámara regional era el mejor lugar “para combatir al Gobierno” de la popular María Guardiola.

Ahora, la resolución judicial resta credibilidad a aquella palabras del político. “No estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial”, añaden los magistrados en referencia al hecho de que para que Gallardo tomara posesión del escaño tuvo que renunciar una parlamentaria y las cuatro personas que le antecedían a él en la lista electoral y, por tanto, les correspondía relevar a esta.

La resolución destaca que “la precipitación y la articulación” de las renuncias de la diputada y los cuatro candidatos ―“todos, casualmente, por ‘razones personales y profesionales”, recalcan los magistrados― se produjo en la sede regional del PSOE ante un notario lo que “traslada a cualquier observador imparcial una más que aparente unidad de acción y un acuerdo de voluntades” para que Gallardo consiguiera en menos de 48 horas “la credencial de diputado electo y el goce automático del aforamiento”. Y añade: “Que se hiciera [todo el proceso de renuncias] la misma tarde constituye otro indicio más de que el objetivo era eludir cuanto antes la competencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz y de la Audiencia Provincial”. En este sentido, el auto recuerda que la figura del aforamiento “solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una efectiva necesidad de asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de relevancia constitucional. No es una opción procesal ni responde a la preferencia de nadie a ser juzgado por uno u otro tribunal”, continúa el tribunal.

Los magistrados destacan que actuaciones como la realizada por el líder extremeño del PSOE “contribuyen a extender el recelo [entre la ciudadanía] de que las últimas instancias judiciales son más comprensivas con determinadas conductas atribuidas a los aforados, instándose su supresión”. “Aforamiento no comporta impunidad”, recalcan, y critican también que “sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley”. El movimiento de Gallardo para conseguir el aforamiento también generó en su día críticas internas tanto en el PSOE extremeño como en el nacional.

La resolución del TSJEX respalda el argumento plasmado por la jueza Biedma en su exposición razonada, en la que apuntaba a que “lo relevante” en el caso de Gallardo no era el momento en el que se había adquirido el aforamiento, tras conocer su procesamiento, “sino la forma en que ha tenido lugar y la finalidad buscada con la misma”. La Fiscalía, que había pedido el archivo de toda la causa al considerar que se sustentaba en “conjeturas”, admitía en su escrito que “la maniobra” que había permitido al líder extremeño de los socialistas era “cuanto menos peculiar”,aunque defendía que Gallardo fuera juzgado por el Tribunal Superior al considerar que con su decisión de convertirse en diputado regional se había limitado “a hacer uso de las opciones que la legislación procesal pone a su alcance”.

En el auto de procesamiento, dictado el pasado 28 de abril, la jueza mostraba su convencimiento de que el líder del PSOE extremeno, participó “directamente” en la contratación supuestamente irregular del hermano de Sánchez al concluir que es “inverosimil” que “como máximo responsable de la Diputación y ostentando la competencia para el nombramiento y cese del Personal de Alta Dirección” no estuviera informado de la creación del puesto que finalmente ocupó David Sánchez y que desconociera que “estaba destinado a ser adjudicado” a este.

La magistrada añadía que “en fecha no determinada anterior al 11 de octubre de 2016 [Pedro Sánchez había dimitido de su cargo de secretario general del PSOE nueve días antes]″, tanto Gallardo como otras dos de las personas a las que procesa ―la diputada de Cultura Cristina Núñez y la directora del Área de Cultura, Elisa Moriano―, “decidieron la creación del puesto de trabajo que acabó denominándose ‘coordinador de las Actividades de los Conservatorios’ con el objetivo de que el mismo fuera ocupado por David Sánchez, quien en ese momento carecía de trabajo estable, y a petición, seguramente, de persona o personas de su entorno o relacionadas con el mismo que conocían dicha necesidad”, sin concretar. La magistrada destacaba que, una vez que David Sánchez se incorporó al puesto, Gallardo y él mantuvieron “una relación estrecha y que incluso hablaban los fines de semana”.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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