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Absuelta una etarra porque sufrió “torturas con electrodos” en el interrogatorio en el que confesó un atentado

La Audiencia Nacional concluye que Iratxe Sorzabal, una de los que anunció el cese definitivo de la banda terrorista, “fue sometida a tratos inhumanos durante su detención”

Iratxe Sorzabal
Julio Núñez

La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra Iratxe Sorzabal de un delito “de estragos terroristas” por la colocación en 1995 de un artefacto explosivo en el paso fronterizo del puente internacional de Santiago de la localidad de Irún (Gipuzkoa). La Sección Segunda de la Sala penal ha detallado en la sentencia, publicada este jueves, que Sorzabal “fue sometida a tratos inhumanos durante su detención”, por lo que el manuscrito (kantada) donde la etarra confesó tras el arresto la autoría del delito es nulo “de pleno derecho al haberse obtenido mediante la violación de los derechos fundamentales”. La sentencia se apoya en las pruebas practicadas en el juicio, especialmente en el informe pericial de la defensa elaborado por un médico forense del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Sorzabal es una miembro relevante de la banda, fue una de las tres personas que el 20 de octubre de 2011 leyó el comunicado del cese definitivo de la violencia que desembocó, siete años después, en la disolución de ETA. Fue detenida en 2001 en Hernani (Gipuzkoa), pero luego fue puesta en libertad al asegurar en sede judicial que su confesión ante los agentes la hizo bajo torturas. Sorzabal huyó a Francia y en 2009, la Policía encontró en un zulo de ETA una carta manuscrita (conocida en la jerga etarra como kantada) que escribió tras los cinco días detenida. En ella narraba a la dirección de la banda todo lo que había relatado a las autoridades. Fue entonces cuando el caso se reabrió y se la procesó.

En 2015 fue detenida en el país galo y la Fiscalía española anunció que pediría la reapertura de 21 causas contra ella por su supuesta implicación en los atentados del comando Ibarla, en el que presuntamente estuvo integrada. Entre ellos, el asesinato del ertzaina Ramón Doral, en 1996; y el del policía Eduardo López Moreno, en 1994. También se le implicaba en la colocación de cinco artefactos en diciembre de 1995 en El Corte Inglés de Valencia, cuyo estallido causó la muerte de una mujer, Josefina Corresa. Sin embargo, salvo el del atentado de Gijón por el que fue condenada a 24 años de cárcel por el Supremo hace dos años, el resto de sumarios contra ella fueron archivados o sobreseídos provisionalmente, según confirman fuentes jurídicas.

La sentencia publicada este jueves detalla la cronología de la detención de 2001 y las revisiones médicas durante los días posteriores al arresto que certifican que la etarra presentaba lesiones: “El médico describe una dermatosis, que ella refiere haber sido producida por la aplicación de un aparato. [La detenida] alega haber sido golpeada en la cabeza (…) “Se practica un TAC que descarta lesión ósea y neurológica, y radiografías cervicales que confirman la no existencia de lesión ósea aguda y sí la contractura de trapecios en posible relación con proceso crónico (…) Evaluación global: Existe un grado muy alto de concordancia entre las evidencias físicas y psicológicas con las alegaciones de tortura y/o malos tratos”. Los magistrados concluyen que “existe, por lo tanto, la evidencia, más allá de cualquier duda de que, durante su detención, Sorzabal fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, y ello a fin de obligarle a declarar, lo que supone una evidente vulneración de sus derechos fundamentales”.

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, que indica que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales”. Los jueces indican en la sentencia “que el Ministerio Fiscal no pretende basar su petición condenatoria en función de las declaraciones policiales prestadas bajo la vulneración de los derechos fundamentales de la acusada”. Añaden también que Sorzabal “no ratificó tales declaraciones en sede judicial, en donde se limitó a declarar que las mismas habían sido bajo tortura”.

El caso se sobreseyó provisionalmente hasta que apareció la kantada en 2009. “El manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial y si bien es cierto que se incluyen datos que no ofreció en dicha sede, y que se es más precisa en ofrecer datos y detalles que la declaración prestada durante la detención”, ello “no es óbice para considerar que una (el manuscrito) es consecuencia y trae causa de la otra (la declaración policial) por lo que no es posible predicar el saneamiento de la primera por vía de desconexión de antijuricidad. Sin la una no se hubiera podido producir la otra”, expone la Audiencia.

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Sobre la firma

Julio Núñez
Periodista de Casar de Cáceres. Escribe en EL PAÍS sobre tribunales. Desde 2018 y hasta la actualidad investiga el escándalo de la pederastia en la Iglesia, trabajo que en 2022 obtuvo el Premio de Periodismo Ortega y Gasset.
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