El juez absuelve al redactor de ‘Okdiario’ acusado de acosar a los hijos de Montero e Iglesias
La sentencia, que la pareja va a recurrir, descarta que el trabajador de la web hostigara a los menores


El Juzgado de lo Penal 30 de Madrid ha absuelto a Alejandro Entrambasaguas, el redactor de la web Okdiario que se sentó en el banquillo la pasada semana acusado de acosar a dos de los hijos de Irene Montero, actual ministra de Igualdad, y de Pablo Iglesias, exvicepresidente del Gobierno. El magistrado David Mamán considera que la actuación del procesado, que acudió durante días a la casa de la mujer que cuidaba a los pequeños, “no constituyó un delito”. Según consta en la resolución, los hechos no tuvieron la “gravedad suficiente” para merecer un reproche penal: “Ni por la forma en que se realizan ni por su número ni por su duración temporal”.
La decisión del juez supone un duro varapalo para la pareja de políticos, que pedía dos años de cárcel para Entrambasaguas. El ministerio público solicitaba, por su parte, una pena de un año de prisión. “Contra el criterio de la Fiscalía, el juez determina que nuestros hijos no fueron acosados por el ’periodista’ de Okdiario. Recurriremos, pero duele en el alma la impunidad y la sensación de que, si no fuéramos nosotros, todo sería diferente”, ha dicho Iglesias en Twitter este miércoles, tras conocer la sentencia.
El magistrado considera probado que Entrambasaguas averiguó que la pareja dejaba a dos de sus tres hijos, que entonces tenían 16 meses y que sufren una enfermedad respiratoria tras nacer de forma prematura, al cuidado de una tercera persona en un domicilio particular. Según dijo el redactor de Okdiario en la vista, recibió un correo electrónico anónimo —que después atribuyó al “presidente de la comunidad”— donde se le informaba de que Iglesias y Montero llevaban a los niños a una supuesta “guardería ilegal”. Por ello, según se defendió, inició una “investigación periodística”, que nunca llegó a publicar.
Entre noviembre y diciembre de 2019, el trabajador de la web acudió en varias ocasiones a la vivienda de la cuidadora. El juez considera acreditadas, al menos, cuatro visitas del redactor a la urbanización donde residía: “En dos, llama a la puerta o al telefonillo; y en otras dos, no baja del vehículo estacionando en las cercanías”. “Además, se ha dado como probado la existencia de cuatro o cinco llamadas [a la niñera], a pesar de que la cuidadora dijo que fueron ‘dos o tres llamadas en dos o tres días distintos”, explica la resolución del magistrado.
“La actuación no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados ni por su número ni por el lapso temporal en que se realizaron, permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores”, prosigue el juez en su sentencia. Según narró la niñera, ella y los vecinos vieron a Entrambasaguas por el edificio. Además, en una ocasión subió a la puerta de la casa y tocó al timbre cuando los menores estaban dentro —“preguntó si era una guardería y yo le dije que no podía atenderle”—. También, según su relato, un día fue con cámaras y más personas al inmueble. Y la llamó con “insistencia” al móvil. “Tocó a mi porterillo [portero automático] muchísimas veces. Como 10 o 15 veces. Yo estaba arriba con mi familia, los niños [de Iglesias y Montero] se acababan de ir”, narró la mujer, refiriéndose a otra jornada.
El juez Mamán admite que “se puede entender, perfectamente, que [Iglesias y Montero] se sintieran alarmados por la presencia del periodista, porque este podía desvelar datos, como es la localización de la guardería de sus hijos, que podía afectar a la tranquilidad y a la seguridad de los menores”. Pero califica los actos de Entrambasaguas como de “poca entidad”, que “no excedieron en su ejecución de la labor de un periodista”. Además, la resolución considera que los hijos de la pareja “no fueron sujetos pasivos del delito”: “Con poco más de un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor”, explica la sentencia, que añade que, en todo caso, la “persona agraviada” sería la niñera, que no presentó denuncia.
La resolución también añade que, si la cuidadora “hubiese hablado con el acusado y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información, [...] se hubiese podido marcar un punto de inflexión [...], determinándose un punto de inicio de hostigamiento, por considerarse que los mismos ya no tenían nada que ver con investigación alguna”. Sin embargo, como la cuidadora simplemente no contestó, “no es posible deducir que los actos que realizó el acusado [...] fuesen actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista, que pretende efectuar su labor para contrastar una información, como ha sostenido el acusado en todo momento”.
“La cuidadora no le dio opción a hablar y se negó desde el primer momento, no ya a abrirle la puerta de su casa, sino también a contestar a las llamadas del acusado, bien fuesen al telefonillo de su portal o a su teléfono móvil”, apostilla el juez.
Lea la sentencia completa. Si no puede verla, pinche aquí.
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