La guarda y custodia compartida
En plena Transición democrática (1981) se diseñó un escenario para la ruptura matrimonial que se ha mantenido a lo largo de toda una generación. Este diseño suponía que el padre saliera de la vivienda en la que continuarían residiendo la madre y los hijos; se establecía a favor del progenitor masculino un humillante “régimen de visitas” respecto de aquellos, y se determinaban con escaso rigor las aportaciones económicas que el padre debía abonar para el sostenimiento de la familia.
El resultado de este escenario es una generación de padres desdichados y una sociedad de huérfanos cuyos padres viven.
Hoy, 30 años después y una orientación imparable hacia la igualdad de sexos, la sociedad reclama una solución que pare la sangría que sufre la institución de la familia que se ve afectada por la ruptura.
Ante ello, debe perseguirse el objetivo irrenunciable de que los hijos dispongan de sus padres en un marco de completa igualdad, protegiendo así el interés de los hijos y también el de la familia como base de todo el edificio social.
El acuerdo en la forma de custodia de los hijos no siempre es posible, y cuando la discrepancia de un cónyuge bloquea la posibilidad de lograr el acuerdo debe existir una norma que ofrezca adecuada solución, que solo es la corresponsabilidad parental efectiva.
Y los vehículos que lleven a esa meta deben ser: la mediación familiar que facilite el acuerdo, la existencia de una legislación de progreso cuando el consenso sea imposible y los pactos matrimoniales, en que los interesados diseñen sus propias soluciones ante la posible crisis, haciendo realidad el contrato matrimonial, que hoy, en definitiva, solo depende para su subsistencia de la libérrima voluntad de sus contratantes.— Antonio Acevedo Bermejo. Abogado y mediador familiar.
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