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Cartas al director

Desgravación por gastos de enfermedad

Hasta el año 1998 los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas minoraban la cuota fiscal a razón del 15% del importe satisfecho por gastos médicos, con ciertas limitaciones. La decisión de Hacienda para anular tales deducciones obedeció a múltiples consideraciones y opiniones, entre otras, controversias sobre los factores de progresividad-regresividad y déficit público existente.

En estos tiempos, con la que está cayendo, ¿no sería interesante resucitar —naturalmente, con las actualizaciones y estructuraciones oportunas— las deducciones por gastos de enfermedad?

Aparte de los propios contribuyentes lo agradecería, indudablemente, el Plan General de Control Tributario de la Agencia Tributaria.

La aplicación de estas deducciones en el IRPF entrañaría que los sufridos (ahora más que nunca) contribuyentes pondrían toda su carne en el asador para exigir a quien corresponda todas las facturas ocasionadas por sus dolencias, con lo cual se evitarían muchas amnesias a la hora de la declaración de ingresos profesionales o comerciales y se facilitaría la labor de la inspección de Hacienda.

Señor Montoro, ahora que está usted a la caza… haga cuentas y vea si interesa.— Felipe Cerezo Yuste. Valladolid.

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