El Supremo condena a las revistas que sacaron desnuda a Elsa Pataky
La actriz recibirá 310.000 euros por unas fotos obtenidas sin consentimiento en la Riviera Maya


El Tribunal Supremo ha condenado a Ediciones Zeta S.A., Zoom Ediciones S.L., Ediciones Primera Plana S.A. y Zeta Digital S.L., empresas editoras de Interviú, Cuore, El periódico de Cataluña y las web www.interviú.com y www.elperiodico.com, por intromisión ilegítima en la imagen de Elsa Pataky por publicar unas fotografías en las que aparecía la artista desnuda y que fueron captadas "sin su consentimiento mientras desempeñaba su actividad profesional". La actriz recibirá 310.00 euros. 200.000 de edicciones Zeta, 50.000 de Zeta Digital, 10.000 de ediciones Primera Plana y 50.000 de Zoom Ediciones.
La actriz estaba realizando un reportaje para la revista Elle los días 10 y 11 de marzo de 2007 en la Rivera Maya. Posaba sin la parte de arriba del biquini pero se tapaba el pecho con una mano. Un fotógrafo que no era de esta publicación captó la imagen del desnudo y otra en la que aparecía cambiándose de ropa
Elsa Pataky interpuso una demanda de protección de su derecho a la intimidad personal. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Consideró que no se había producido una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal sino únicamente en el derecho a la propia imagen, al ser captadas las fotos sin el consentimiento de la demandante y sin que mediara interés público o general legitimador de su publicación, ni interés informativo, sino una finalidad lucrativa o comercial de promoción y venta de las revistas".
La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación al entender que las fotografías publicadas no suponían una intromisión ilegítima ni en la intimidad personal porque la playa era de libre tránsito y porque las fotografías tenían interés informativo.
El caso llegó al Supremo, que ha revocado esta decisión, y confirma el fallo de primera instancia. El Tribunal precisa que la cuestión relativa al carácter público o privado de la playa no se convierte en el núcleo esencial ya que "aunque la playa fuera pública y de uso no restringido, lo determinante en este recurso son las circunstancias del caso concreto, todas ellas reveladoras de que las imágenes se captaron en un lugar apartado que fue buscado de propósito para la realización de una sesión fotográfica de un reportaje pactado, cuya publicidad quería evitarse".
La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Xiol Ríos, alude a que, dada la notoriedad pública de la actriz, se eligió un resort exclusivo situado en México y el mes de marzo, alejado de las vacaciones, para garantizar su privacidad. Además, varias escenas demuestran que no había nadie más en la zona de hamacas y que la actriz, que llegó a cambiarse de ropa en presencia de personal auxiliar de maquillaje, en ningún momento se sintió observada.
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