Justicia expedienta a la secretaria judicial del 'caso Mari Luz' por incumplir sus funciones
La funcionaria está acusada de "negligencia o retraso en sus funciones" en el proceso judicial
El Ministerio de Justicia ha acordado abrir un expediente disciplinario, por posible falta grave, a Juana Galvez Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, por "negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas" en el caso de la niña Mari Luz Cortés, tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Éste es el segundo expediente abierto en este caso, cuya investigación comenzó a petición del Consejo General del Poder Judicial. El pasado 7 de abril, el titular del Juzgado, Rafael Tirado, ya fue expedientado por una falta muy grave de desatención, al no ordenar la ejecución de la sentencia que condenó a dos años de cárcel a Santiago del Valle -detenido por la muerte de Mari Luz Cortés- por abusar de su hija menor.
La apertura del expediente a la secretaria judicial ha sido propuesta por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, quien abrió una información previa tras conocerse los hechos. Los documentos del caso fueron analizados para depurar las posibles responsabilidades de la secretaria judicial, que es la única funcionaria sobre la que el Ministerio de Justicia tiene competencia disciplinaria.
La sentencia no ejecutada
El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor y cuenta con otra condena de dos años de cárcel que dictó el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla en diciembre de 2004 por agredir sexualmente a otra menor.
La primera sentencia fue confirmada por la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005. Según el informe que realizó el servicio de Inspección del CGPJ, "como consecuencia de trámites dilatorios, errores y omisiones" en la tramitación se produjo una demora de dos años, dos meses y nueve días en la ejecución de la sentencia.
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