Quiero solicitar la prórroga del alquiler, ¿qué pasa si el propietario se niega a recibir el burofax?
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. A raíz de la prórroga de alquileres que aprobó el Gobierno, ¿qué puede pasar si el propietario se niega a recibir el burofax? M. J. Castelló.
Respuesta. El Real Decreto‑ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán, establece, entre otras medidas, un régimen de prórroga extraordinaria para determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, la norma prevé que, en aquellos contratos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto‑ley cuyo período de prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales, con un máximo de dos años adicionales. Durante dicha prórroga se mantendrán íntegramente los términos y condiciones del contrato en vigor.
Esta prórroga la solicita el arrendatario, pero deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que las partes hayan acordado otras condiciones, que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento o que el arrendador haya comunicado, en tiempo y forma conforme al artículo 9.3 de la LAU, su necesidad de ocupar la vivienda. Asimismo, la prórroga extraordinaria regulada en este Real Decreto‑ley es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la LAU, que se aplicará con carácter preferente cuando resulte procedente.
De la norma se desprende con claridad que al inquilino le basta con dirigir una comunicación fehaciente al arrendador manifestando su voluntad de acogerse a la prórroga extraordinaria. Cuando la ley expresa que “la solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador”, no exige una declaración expresa de voluntad por su parte, sino que supone que el arrendador queda automáticamente vinculado a la ampliación del plazo una vez recibida la solicitud.
Por ello, incluso en el supuesto de que el propietario se negara a recibir la comunicación, esta produciría plenos efectos, siempre que el envío se realice dentro del período de vigencia de la norma. La eficacia de la solicitud no queda condicionada a que sea recibida por el propietario, sino al correcto envío de comunicación por parte del arrendatario dentro del plazo de vigencia de la norma.
En consecuencia, la falta de recepción, así como la negativa expresa o tácita del arrendador a aceptar dicha comunicación, no impiden la producción de los efectos legales de la prórroga extraordinaria.
Esta interpretación ha sido reiteradamente confirmada por la doctrina de nuestros tribunales. Sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000, de 27 de marzo; 145/2000, de 29 de mayo; y 6/2003, de 20 de enero, afirman que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración es imputable exclusivamente a la voluntad expresa o tácita del destinatario, o a su pasividad, negligencia o desinterés de la persona a la que va destinada.
En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Alicante ha señalado que “un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirado de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada”.
Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.
Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.


























































