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Mi casero se quiere quedar con el importe total de la fianza y la garantía, ¿es legal?

Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

La fianza se debe depositar ante la Administración autonómica correspondiente.JCCM (JCCM)

Pregunta. Si un arrendatario comunica por escrito que va a aplicar la fianza y la garantía al alquiler mensual hasta su totalidad, ¿es legal? Si no lo es, ¿qué puede hacer el arrendador para protegerse? ¿debe comunicar su negativa de alguna forma? M. García.

Respuesta. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no permite que el arrendatario decida unilateralmente destinar el importe de la fianza o del depósito de garantía al pago de la renta mensual. En concreto, el artículo 36 de la LAU establece que la fianza obligatoria, así como cualquier depósito adicional pactado, tienen como finalidad garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones de pago del arrendatario, así como la reparación de los posibles daños causados en la vivienda.

Debe tenerse en cuenta, además, que en la mayoría de las comunidades autónomas la fianza no permanece en poder del arrendador, sino que este está obligado a depositarla ante la Administración autonómica correspondiente.

Ante esta situación, el arrendador debe responder de forma fehaciente al arrendatario indicando que dicha actuación es contraria a la ley y advirtiendo que supone un incumplimiento contractual. En esta comunicación conviene dejar constancia de que podrán interponer acciones judiciales de reclamación por las cantidades impagadas, ya se trate de rentas u otros conceptos previstos en el contrato.

Si el arrendatario permanece en la posesión de la vivienda sin abonar la renta, pretendiendo compensarla con la fianza, el arrendador podrá interponer demanda de desahucio por falta de pago.

Una vez entregada la posesión de la vivienda, el arrendador deberá comprobar si se han abonado todas las rentas y gastos de suministros pendientes correspondientes al período de vigencia del contrato, así como la posible existencia de daños atribuibles al arrendatario. En caso de existir deudas o desperfectos en el inmueble, el arrendador podrá retener total o parcialmente la fianza y, si esta resultara insuficiente, interponer una demanda para reclamar los importes, pudiendo solicitar asimismo la imposición de las costas judiciales al arrendatario.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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