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Emboscadas publicitarias: así funcionan las tretas de las empresas para saltarse a los patrocinadores oficiales de los grandes eventos

El Mundial de fútbol o los Juegos Olímpicos son propicios para la estrategia conocida como ‘ambush marketing’, pero todo tiene sus límites

Campaña de ‘ambush marketing’ de Bavaria en el Mundial de Sudáfrica en 2010.  Martin Rickett (PA Images / Getty Images)

El arranque del Open de Tenis de Madrid vuelve a poner sobre la mesa una de las estrategias más tentadoras —y más delicadas— del marketing contemporáneo: subirse al ruido de un gran evento sin pagar el peaje del patrocinio oficial. La proximidad de otros eventos internacionales de masas, como la Copa del Mundo de la FIFA o las giras de artistas y bandas que congregan multitudes en espacios reducidos son elementos de atracción. La gira Lux Tour 26 de Rosalía en Madrid ha sumado 70.000 espectadores presenciales; la final de la Copa del Mundo de Futbol fue vista por 1.420 millones de personas, según los datos de la FIFA.

Ese terreno tiene mucho que ver con la famosa fotografía de las 36 jóvenes neerlandesas expulsadas durante el Mundial de Sudáfrica por vestir de naranja en una acción vinculada a la cervecera Bavaria, cuando el patrocinador era Budweiser, ejemplo clásico de ambush marketing (o marketing de emboscada) por asociación. La lección sigue vigente: cuando la creatividad se convierte en una maniobra para hacer creer que una marca forma parte del ecosistema oficial del evento, el riesgo se dispara.

La práctica es conocida: una marca intenta aprovechar la repercusión social, el contexto emocional y la atención mediática que genera una competición deportiva, un festival o una cita cultural para obtener visibilidad extra. El problema empieza cuando esa cercanía deja de ser contextual y pasa a sugerir una relación oficial que no existe. Ahí se activa la línea roja que describen los expertos en derecho de marca y propiedad intelectual.

Como recuerda Pilar Sánchez-Bleda, socia directora de Media & Tech en Auren Legal, el ambush marketing “nació con una filosofía muy clara: asociar una marca con un evento masivo sin ser patrocinador oficial, aprovechando esa asociación no consentida para generar confusión en el público y beneficiarse de ella”.

Los profesionales trazan la frontera legal que no hay que cruzar. Patricia Revuelta, socia de propiedad intelectual en Ecija, resume el criterio con claridad: “El ordenamiento español no prohíbe en abstracto que una marca haga referencia a un gran acontecimiento. Lo que se prohíbe es el aprovechamiento indebido, no la simple explotación del contexto”. La clave, añade, está en la impresión que recibe el público relevante: “La línea roja se cruza cuando el público puede pensar que dicha marca es, en realidad, patrocinadora oficial”.

Cristina Duch, socia de propiedad intelectual, industrial y tecnología de Pérez-Llorca España, sitúa el umbral en la “asociación indebida” con el evento o con sus patrocinadores oficiales. Según explica, la infracción puede producirse por riesgo de confusión o por aprovechamiento de la reputación ajena, incluso aunque no haya una declaración expresa de patrocinio. En otras palabras: no hace falta decir “somos patrocinadores” para tener un problema; basta con construir una apariencia suficientemente sugerente.

La primera zona prohibida es obvia: usar signos distintivos, denominaciones oficiales, emblemas, trofeos, mascotas, lemas o cualquier elemento protegido del evento o de sus patrocinadores. También lo es utilizar fórmulas como “patrocinador oficial”, “partner” u otras expresiones reservadas a quienes han pagado por ese derecho. La segunda zona, más sutil, es la de las falsas apariencias: campañas que no copian literalmente nada, pero construyen una asociación mental demasiado próxima.

En España, la respuesta legal llega sobre todo a través de la competencia desleal y de la protección de marca; no existe una tipificación autónoma del ambush marketing como infracción per se. Pero en otros países la regulación es mucho más dura. Pablo Hooper, socio de propiedad intelectual y deporte de Pérez-Llorca México, explica cómo el país azteca ha reforzado su legislación para convertir esta conducta en una infracción administrativa específica, con sanciones y posibles indemnizaciones.

Nueva figura

Hooper apunta que esa nueva figura sanciona a quien “cause o induzca al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente la existencia de una relación de patrocinio oficial”. En ese modelo, el debate sobre confusión o parasitismo se adelanta y se endurece, y la marca que juega al filo de la legalidad se expone a una reacción mucho más rápida y contundente. No es lo mismo arriesgarse en Madrid que en un país donde la norma ya castiga de forma expresa la mera asociación indebida.

Los tribunales españoles no suelen resolver estos casos con reglas mecánicas, sino con un análisis global y casuístico de la campaña. Revuelta habla de un enfoque “trifocal” —material, intencional y efectivo— para distinguir la creatividad legítima del aprovechamiento injusto. Duch, por su parte, subraya que el análisis se centra sobre todo en el elemento material: el uso de signos, símbolos, expresiones, códigos visuales o sonoros que evoquen con claridad el evento o sus marcas protegidas.

Ese examen incluye el conjunto del mensaje, no solo una pieza aislada. Importa el texto, pero también la imagen, el sonido, el timing y el canal de difusión. Una campaña puede ser ingeniosa, incluso oportunista, y seguir siendo lícita si no induce a creer que existe un vínculo comercial con el organizador o con sus socios.

La receta práctica, según los expertos, es clara: evitar cualquier referencia directa o indirecta que sugiera patrocinio, colaboración o vínculo oficial. También conviene no usar hashtags, códigos visuales o leyendas que formen parte del universo marcario protegido del evento, y revisar cada campaña como un conjunto antes de lanzarla. Revuelta añade que, en España, la mejor estrategia es trabajar con mensajes “alineados con valores universales como esfuerzo, deportividad, superación, velocidad, talento” y no con signos reservados al evento.

Campañas internacionales

Pilar Sánchez-Bleda, socia directora de Auren Legal, subraya que los contratos de patrocinio internacional son complejos porque deben respetar “los límites publicitarios de los diferentes territorios en los cuales se vaya a desarrollar el evento”. La experta da una idea clave: “conductas como el ambush marketing, claramente atentatorias contra el patrocinio, deberían ser perseguidas de una manera contundente”. La frontera entre aprovechar la actualidad y apropiarse del evento nunca ha sido tan estrecha, ni los medios disponibles tan amplios y asequibles. Una tentación que puede salir cara.

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