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¿Y si un descanso me coincide con un festivo? La duda legal que enfrenta a jueces, abogados e inspectores

Las últimas sentencias sobre el solapamiento de festividades y días libres abren un debate entre los laboralistas

Un camarero en un restaurante de Palma de Mallorca. Clara Margais (picture alliance / Getty Images)

Hace unas semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias permitió a cerca de 10.000 trabajadores de una cadena de alimentación compensar los días festivos que coincidan con sus fechas de descanso semanal. Los magistrados pusieron en la balanza dos intereses: el necesario reposo del empleado y el derecho del empleador a hacer valer el calendario laboral. El fallo invalidó “la práctica empresarial consistente en no compensar el solapamiento”.

Se trata de un nuevo fallo que confirma el aval de los tribunales a la facultad de compensación si convergen festivos y descansos. No obstante, esta potestad no es absoluta. En algunos casos, los jueces han anulado decisiones empresariales cuando influyen factores como turnos rotatorios, jornadas flexibles o contratos a tiempo parcial, entre otros supuestos. Por ello, no existe una solución válida para todos los casos.

En este marco, conviene aclarar el criterio del único órgano judicial que crea jurisprudencia a nivel nacional, el Tribunal Supremo, especialmente tras una sentencia de abril de 2025. Entonces, se pronunció a favor de los trabajadores de una gran cadena textil que prestaban servicios de lunes a domingo, con libranza entre semana. La resolución del Alto Tribunal, no obstante, ha abierto un debate: qué sucede cuando el calendario marca en rojo un sábado o domingo para la mayoría de plantillas, con jornada de lunes a viernes y descanso al cierre semanal.

La clave jurídica para resolver la controversia se encuentra en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el descanso mínimo semanal y limita las fiestas laborales a un máximo de 14 anuales. Para Álvaro San Martín, socio responsable laboral de Casadeley, el precepto no implica un derecho a compensar todos los casos: “Lo que garantiza es no trabajar en festivo”. El letrado recuerda que “la generalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena disfruta su descanso semanal en domingo, y para este colectivo fue pensada la norma cuando fue desarrollada”.

Supuesto distinto, aclara, es el resuelto por el Alto Tribunal: su sentencia solo afecta a empleados que prestan servicios los domingos y, por tanto, sí gozan del “especial derecho a compensar o trasladar este festivo a otro día”. Al comparar las prerrogativas de los dos colectivos, cabría preguntarse si el grupo minoritario (que trabaja los fines de semana) goza del mismo derecho que el mayoritario. “La respuesta es sí, evidentemente”, afirma San Martín.

En la misma línea se expresa José Margarit, director legal de BDO Abogados: el pronunciamiento del Supremo valida un derecho a compensar, pero solo “en determinados supuestos”. El criterio se aplica, especialmente, “a quienes descansan ordinariamente entre el lunes y el viernes”. Margarit, acostumbrado a litigios en sectores como el retail y la hostelería, defiende que, en estos casos, “el descanso semanal y los festivos son derechos autónomos y no pueden solaparse”: si ambos coinciden, “el trabajador perdería un derecho, por lo que debe compensarse”. El abogado introduce un factor interesante: cómo está cambiando la organización del trabajo en sectores que operan los siete días de la semana. Se trata de una tendencia “que el legislador no previó cuando diseñó el sistema tradicional de 14 festivos anuales”. Por ello, y dado que la sentencia no resuelve todos los matices prácticos, “el debate sigue vivo”, concluye.

La cuestión no es pacífica. Algunas voces sostienen que el Supremo reconoce abiertamente el descanso adicional con independencia de la jornada pactada. Entre ellas, dos destacados inspectores de trabajo: Ana Ercoreca, presidenta de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos de la Administración Civil del Estado, y Jesús María Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Se basan en una serie de sentencias del propio Tribunal Supremo, de 2024 y 2025: en estas resoluciones, los magistrados determinaron que “quienes ven solapado su descanso semanal predeterminado con un festivo laboral tienen derecho a disfrutar de un día más de descanso que compense la pérdida causada por tal solapamiento”.

Los inspectores señalan que su enfoque tiene base en el artículo 40.2 de la Constitución (que obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso y limitar la jornada), el propio Estatuto de los Trabajadores y la normativa europea. Este armazón legal explica “el porqué de la interpretación del Supremo”, de modo que “la garantía del descanso primaría sobre la obligación de trabajar”. Ercoreca y Prieto son rotundos: existe un “derecho automático” para no conculcar los derechos de seguridad, higiene y descanso, y prueba de ello es que “la jornada máxima anual se contabiliza con los 14 días de festivos existentes”, recuerdan.

Otro jurista comparte esta interpretación. Bernardo García, abogado y coordinador confederal de los servicios jurídicos de UGT, opina que el fallo del Supremo de abril de 2025 no asocia necesariamente la reparación al periodo concreto del descanso semanal del afectado. Por el contrario, sostiene, “parece una evolución de la doctrina jurisprudencial que está siendo recogida por los tribunales superiores de justicia”. Como ejemplo, cita el litigio ganado por su sindicato en Canarias. Esta sentencia “aplica con toda claridad la obligación de compensar los festivos coincidentes con los descansos semanales”, subraya García.

Las discrepancias, por ahora, seguirán dirimiéndose en vía judicial. La misma UGT ha promovido un conflicto colectivo contra una empresa de alquiler de vehículos a la que reclama la compensación de los descansos coincidentes en sábados festivos. La Audiencia Nacional se pronunciará el 6 de mayo en un fallo que, por su afectación a escala nacional, marcará un importante precedente.

El solapamiento

Para los inspectores de trabajo Ana Ercoreca y Jesús Prieto, partidarios de la interpretación del derecho automático a la compensación, no es casual que el Supremo analice la coincidencia festivo-descanso en términos de solapamiento. El concepto hace evidente que “dos derechos de descanso no deben superponerse”. Lo contrario, aseguran, “vulneraría con claridad un derecho tan tuitivo como es el laboral respecto a la protección de los trabajadores”. En definitiva, este solapamiento debe compensarse necesariamente por otro día de descanso. Además, en este ámbito prima el principio in dubio pro operario, es decir, “el juez, ante la duda legítima sobre el sentido de una norma laboral, prefiere aquella interpretación que sea más favorable al trabajador”, defienden.

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