¿Está de baja? Cuidado, Instagram puede dejarle sin trabajo
Las empresas pueden usar contenido de redes si el perfil del empleado es público o si consiente el uso de su imagen

En la era de las redes sociales, cada paso en falso puede tener consecuencias laborales. Lo que empieza con un reel en Instagram bailando en una boda o un trend en TikTok en la playa haciendo deporte puede acabar justificando un despido. Especialmente cuando el trabajador está de baja médica. Los empleados deben andarse con ojo. Subir un contenido a internet haciendo actividades incompatibles con su baja médica puede interpretarse como un engaño o una conducta desleal hacia la empresa. Y los tribunales, en muchos casos, respaldan esa postura.
Ahora bien, estar de baja no siempre significa tener que estar en casa guardando reposo. “No existe (ni puede existir) un listado cerrado que establezca que las personas de baja tengan que estar a las diez de la noche en casa, que no puedan ir de bares o a la playa”, señala Guillermo Barrios, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y of counsel de Labormatters Abogados. La razón, subraya el experto, es que cada situación es distinta y, en función del estado de salud del empleado, ciertas actividades pueden ser más o menos compatibles con su incapacidad laboral y su recuperación médica.
El despido de los trabajadores solo estará justificado “si las actividades que llevan a cabo ponen en riesgo su mejora o evidencian que ya están recuperados para volver a su puesto de trabajo”, afirma Francisco Trujillo Pons, profesor titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I y of counsel de Laborea Abogados. Pero no basta con enseñar el vídeo al juez. “Actividades como pasear al perro o acudir a concentraciones moteras durante una baja médica no justifican por sí solas un despido disciplinario si no existen pruebas de simulación de enfermedad o perjuicio para la recuperación”, añade.
Las compañías tampoco tienen barra libre para utilizar todos los contenidos que aparecen en redes sociales. La ley pone límites que no pueden traspasar. “Las empresas pueden utilizar como prueba la publicación obtenida de redes sociales siempre que las imágenes sean públicas”, reconoce Trujillo Pons. Los vídeos y fotos de los trabajadores son públicos cuando el perfil del usuario esté abierto o cuando aparecen en la red de alguien al que han dado consentimiento para subir su imagen.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña se pronunció sobre este último caso recientemente. En una sentencia de marzo, los magistrados concluyeron que una publicación en redes sociales en la cuenta de un tercero puede justificar un despido disciplinario, aunque el contenido no lo haya subido la persona trabajadora afectada. Según los hechos, la empleada fue despedida después de que su empresa encontrara una foto suya de vacaciones mientras estaba de baja por estrés. Las imágenes se publicaron en el perfil de una compañera de trabajo y, como la empleada dio su consentimiento, los jueces fallaron que su imagen podía utilizarse en el juicio.
Cuando la publicación no es abierta o no ha sido consentida, advierte Barrios, el uso de este tipo de contenidos puede quebrantar derechos fundamentales. Por ejemplo, explica, el empresario “podría estar vulnerando el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones si accede a publicaciones privadas en aplicaciones de mensajería instantánea o si geolocaliza a personas mediante apps de uso restringido”. El problema, remarca el experto, es el de definir el verdadero significado del concepto de “ámbito privado” en redes sociales. “¿Las comunicaciones dentro de un grupo de WhatsApp con todos o parte de los compañeros de trabajo pueden considerarse privadas?”, plantea.
Requisitos legales
La empresa debe actuar con cautela a la hora de recopilar pruebas. “La publicación de contenido en redes durante una baja médica no implica automáticamente la existencia de fraude. La empresa necesita demostrar que estas conductas dificultan la recuperación de la salud al contradecir las indicaciones médicas”, afirma Pilar Menor, presidenta global del área laboral de DLA Piper. La principal dificultad para la compañía, explica la experta, radica en que esta no recibe información sobre el diagnóstico exacto del empleado, por lo que “puede ser difícil determinar si estamos ante comportamientos que dificultan la curación del trabajador”.
No es lo mismo una lesión muscular, en cuyo caso el deporte puede estar desaconsejado, que una baja por salud mental, en la que el ocio o el contacto social pueden ser terapéuticos. “Por ello es recomendable que la empresa obtenga pruebas complementarias como testimonios o mensajes del propio trabajador (correos o WhatsApp) para demostrar que las conductas dificultan la recuperación de la salud al contradecir las indicaciones médicas”, señala Menor. Un ejemplo es un caso que resolvió el TSJ de Canarias, que declaró procedente el despido de un trabajador que estaba de baja por una lesión en el hombro porque la empresa demostró que había participado en un torneo de baloncesto. Una actividad incompatible con su proceso de recuperación.
También es necesario que las empresas acrediten las pruebas obtenidas en internet mediante un informe pericial. “Si la información es aportada al acto de juicio como un simple pantallazo, existe el riesgo de que, si se cuestiona por la otra parte, los tribunales no consideren dicha prueba como fiable”, afirma Pilar Menor. La abogada también recuerda que es vital actuar rápido para evitar la prescripción de los hechos que se exponen en internet. Además, la carta de despido debe reunir varios datos como los hechos, fechas o las redes implicadas. Si no, los tribunales “normalmente declaran improcedente el despido”, apostilla Menor.
¿Se puede grabar al jefe para denunciar?
Las empresas pueden utilizar mensajes públicos de los trabajadores como prueba, pero los empleados también tienen herramientas legales para defenderse. Una de ellas es la posibilidad de grabar conversaciones con sus superiores para documentar irregularidades dentro de la empresa. Así lo reconoce una sentencia del Tribunal Supremo, dictada en marzo de 2023, en la que los magistrados admitieron como prueba una grabación realizada por un empleado sin conocimiento del empresario. En ese caso, el audio permitió acreditar la existencia de cesiones ilegales de trabajadores. Eso sí, el tribunal aclara que para que estas grabaciones sean válidas deben realizarse en un entorno laboral, y su finalidad debe ser la de denunciar hechos ilícitos o proteger derechos laborales de los empleados.
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