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Ofrecido porLa Ley

La Audiencia Nacional condena al Estado a pagar 50.000 euros a un preso que perdió una pierna por no tratarle a tiempo

El tribunal señala que el retraso en la atención médica le privó de optar a tratamientos alternativos que podrían haber evitado la operación

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 50.000 euros a un preso que perdió una pierna por no recibir asistencia sanitaria a tiempo. En una sentencia, dictada el pasado mes de octubre, los magistrados concluyen que no hubo errores médicos graves, pero sí consideran que el retraso en trasladarlo al hospital le hizo perder la posibilidad de recibir otros tratamientos que podrían haber evitado la amputación de la extremidad. Para el tribunal, el daño a indemnizar no es la mutilación en sí, sino la oportunidad de perder la ocasión de buscar otras alternativas para no llegar a ese extremo.

Según los hechos probados de la sentencia (que puede consultar aquí), el interno empezó a acudir a la enfermería del centro penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) por un dolor persistente en la pierna derecha que afectaba a la tibia, el peroné, la rodilla y el tobillo. El 16 y 17 de julio de 2020 fue atendido por el médico de la prisión, pero las primeras exploraciones no revelaron signos claros de gravedad. Sin embargo, la situación cambió bruscamente el 21 de julio. El preso perdió el pulso en la pierna, presentaba frialdad y una coloración morada, por lo que fue trasladado de urgencia al hospital.

Al día siguiente, los médicos le diagnosticaron una isquemia grave —una falta crítica de riego sanguíneo— y decidieron amputarle la pierna. Tras la operación, el interno reclamó al Ministerio del Interior una indemnización de 360.000 euros. El preso sostenía que, de haber actuado antes, podrían haberse aplicado tratamientos menos drásticos para evitar la amputación.

La Administración rechazó la reclamación del preso apoyándose en informes médicos y forenses que defendían que la atención sanitaria fue correcta y que la enfermedad tenía una evolución irreversible. Además, los resultados clínicos subrayaban que el paciente presentaba numerosos factores de riesgo, como VIH avanzado, hepatitis C, politoxicomanía y un tabaquismo intenso, este último estrechamente relacionado con la patología que padecía.

Una oportunidad perdida

La Audiencia Nacional comparte parcialmente el criterio de la Administración. Los magistrados consideran que no puede afirmarse con certeza que una atención sanitaria más rápida hubiera evitado la amputación. De hecho, los jueces se apoyan en los informes clínicos en el que indican que, incluso actuando antes, “existe el riesgo de pérdida de la extremidad en circunstancias similares”, y que la patología del paciente “también limita su supervivencia a medio plazo”. Según esos mismos estudios, solo uno de cada tres pacientes en una situación similar habría evitado la amputación.

No obstante, el tribunal también da la razón al interno en un aspecto clave. Considera que la falta de atención médica —durante el fin de semana previo a la amputación— le privó de una posibilidad real de intentar tratamientos alternativos, como una revascularización urgente. “La ausencia de seguimiento del interno ha podido existir un retraso en la atención médica especializada, con pérdida de oportunidad de un resultado más favorable”. Esa pérdida de oportunidad, señalan los jueces, es un daño que debe ser compensado.

El fallo recuerda que la Administración está obligada a asegurar que el tratamiento médico es el adecuado, incluso para aquellos que están en prisión. El tribunal señala que están obligados a que “la asistencia sanitaria que se preste sea la correcta y adecuada a las circunstancias de espacio y de tiempo concurrentes”, pero que ello no impone una determinada asistencia ni la obtención del resultado favorable en todo caso”. Es decir, que el Estado no tiene que garantizar que el paciente se cure, pero sí que reciba una atención médica adecuada y a tiempo.

Por todo ello, la Audiencia Nacional condena al Estado a pagar 50.000 euros al interno, una cantidad que considera ajustada teniendo en cuenta su estado de salud previo, los numerosos factores de riesgo y la incertidumbre sobre si un tratamiento más temprano habría cambiado el desenlace.

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