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Ofrecido porLa Ley

Un conflicto salarial no es carta blanca para que los sindicatos accedan al sueldo de los trabajadores, aclara la Audiencia Nacional

Una reciente sentencia define los límites del derecho de información de los sindicatos frente a la intimidad salarial

El salario de los trabajadores es secreto. Los representantes sindicales tienen derecho a conocer la masa salarial de una empresa, pero por grupos y sexo, nunca a través de datos individuales. Ni siquiera en un proceso de reestructuración salarial los sindicatos pueden acceder a las nóminas. Así lo ha aclarado la Audiencia Nacional, en una relevante y reciente sentencia, que puede consultar aquí, que marca un importante precedente para definir el límite entre el derecho de información sindical y la protección de datos.

En el fallo, la Justicia da la razón a la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ), entidad colaboradora de la Seguridad Social, en un conflicto colectivo con UGT y CCOO, que denunciaban la existencia de una estructura salarial “opaca” y exigían saber qué cobraba cada trabajador para esclarecer el asunto.

La Audiencia deja claro que, pese a existir una discusión sobre salarios, los sindicatos no tienen carta blanca para cuchichear en los sueldos de los trabajadores. Para la Sala, la excusa de que existe un proceso de reestructuración salarial es insuficiente. “La simple alegación de obtener la mayor información para la aprobación de una masa salarial adecuada” no justifica “la obtención personalizada de los salarios de cada trabajador”, subraya la magistrada Ana Sancho Aranzasti, ponente del texto.

Los hechos

UGT y CCOO denunciaron que algunos médicos y personal cobraban complementos fuera de convenio y de forma arbitraria. La Mutua, por su parte, alegó que el cobro de estos extras respondía a una estrategia para conservar la masa salarial frente a la sangría de médicos y personal que se iba a la sanidad pública; y en cualquier caso, añadían, no se trata de una práctica ilegal.

Como refleja el relato de hechos, la Mutua, dependiente del Ministerio de Hacienda, facilitó a los sindicatos los datos del registro retributivo, obligatorio desde 2021 para todas las empresas. Estos documentos recogen la conocida como auditoría retributiva, que desglosa la masa salarial agrupada por grupos y sexo para disipar cualquier atisbo de discriminación.

Pero para los sindicatos esta información no era suficiente y exigía un desglose más desarrollado. En concreto, UGT pedía la “información relativa al registro retributivo individualizado por puesto de trabajo”, con desarrollo de “todos los conceptos y cuantías del conjunto de la plantilla”. Además, exigían que cesasen los complementos “ajenos a lo estipulado en el convenio” y se negociasen de nuevo.

Respuesta

La Justicia da portazo a las demandas sindicales. Entiende que la Mutua no está obligada a facilitar dicha información y descarta que exista un caso de cobros que desborde la legalidad. Para empezar, la Sala de lo laboral recuerda que el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el registro salarial ha de incluir valores «medios», pero no individuales. En segundo término, los magistrados subrayan que cobrar por fuera de convenio no es, per se, una práctica ilegal.

El tribunal valora que la mutua zaragozana sí facilitó a los poderes sindicales las auditorías retributivas, las tablas salariales agrupadas y un desglose de las 14 reuniones que tuvieron lugar con la representación legal de los trabajadores. En definitiva, cumplió con lo exigido por la legislación sobre registro retributivo. Ir más allá supone desbordar la ley. “La entrega de datos individualizados no está amparada por norma con rango de ley” y podría vulnerar “la normativa de protección de datos”, recuerda la magistrada.

Protección de datos

Es cierto que la Inspección de Trabajo sancionó a MAZ con 6.000 euros por considerar que dicha estructura de cobros existía y era ilegal. Pero como recuerda la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló dicha sanción posteriormente y avaló la estructura salarial de la Mutua. Para el TSJ, los complementos estaban justificados y no desbordaban los cauces de negociación colectiva.

Asimismo, la Audiencia Nacional cita al Tribunal Supremo, que hace ocho meses recaló en la misma idea: contar con un registro retributivo no supone carta blanca para conocer el salario de los empleados de forma individualizada.

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