Metro de Madrid, condenada por borrar las grabaciones de un pasajero que cayó por las escaleras mecánicas
Diez años después, la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón al viajero y la compañía debe indemnizarlo con 1.160,52 euros

Hipólito (nombre ficticio) sufrió una caída en las escaleras mecánicas del Metro de Madrid en 2015. El pasajero reclamó entonces ante los tribunales una compensación por los daños. Una década después, la justicia le ha dado la razón. Y no porque consiguiese probar que se produjo el accidente, sino porque la compañía borró las grabaciones de videovigilancia que podían haber mostrado el accidente. Ante la falta de pruebas, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la empresa pública a pagar 1.160,52 euros al afectado por no conservar los vídeos de seguridad que eran necesarios para esclarecer los hechos.
Según los hechos probados de la sentencia (acceda aquí a su contenido), el pasajero transitaba por la estación de Villaverde Alto a las 11:45 horas el día que sufrió el accidente. Cuando se disponía a bajar las escaleras mecánicas para llegar al andén, se resbaló debido a la presencia de grasa en los escalones. Hipólito sufrió una lesión en el dedo del pie que requirió puntos de sutura y le causó 14 días de incapacidad temporal, con secuelas posteriores.
En el acto del juicio, acudió como testigo la jefa de estación. La trabajadora explicó que no estuvo presente en el momento del accidente, pero sí estaba operativa por la tarde, momento en el que recibió al usuario y le facilitó el parte de incidente, que fue rellenado por la víctima. Asimismo, la empleada elaboró otro informe interno en el que afirmó que, al revisar las escaleras a las 21:00 horas, no apreció grasa u otro elemento que pudiese provocar el incidente. Según su testimonio, las escaleras mecánicas funcionaban correctamente.
La jefa de sector también aseguró que, en la hora que se produjo el accidente, debía estar presente el personal de vigilancia. De acuerdo con su testimonio, el vigilante que trabajó ese día no recibió ningún aviso sobre el percance o la necesidad de limpiar las escaleras. Asimismo, la empresa aportó un certificado del responsable del servicio de limpieza de la estación en el que se indicaba que no hubo ninguna notificación relativa al accidente, ni del personal operativo, ni del centro de atención al cliente, ni del área de mantenimiento de instalaciones. De hecho, en el documento se aseguraba que tampoco se registró ninguna intervención por suciedad el día del incidente.
La grabación, prueba clave
Todos esos testimonios apuntaban a que la escalera no estaba cubierta de grasa y que Metro de Madrid no tenía la culpa del accidente. Sin embargo, los magistrados han obviado las declaraciones de los trabajadores. El tribunal ha condenado a la empresa por la negligencia de borrar las grabaciones que hubieran podido corroborar o desmentir los hechos. Por este motivo, los jueces aplican el artículo 1902 del Código Civil que dice que, si alguien causa un daño a otra persona, está obligada a compensar o reparar ese daño.
Los magistrados afean a Metro de Madrid que borraran los vídeos, percance que provocó que Hipólito no pudiera demostrar los hechos. El artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que aquel que tenga acceso a una prueba —en este caso Metro de Madrid, dueño de las cámaras de seguridad— tiene la obligación de conservarla, porque puede ser clave para resolver el conflicto. El problema es que la empresa pública había borrado las grabaciones que habrían recogido el momento de la caída, lo que impedía a la víctima aportar una prueba sobre lo ocurrido.
Metro de Madrid se defendió argumentado que las cámaras de videovigilancia solo conservan los vídeos durante seis días. Una vez transcurrido ese plazo, se eliminan automáticamente “si no ha habido reclamaciones durante ese periodo”.
La cuestión es que la víctima, según se demostró, sí reclamó ese mismo día, por lo que el personal del metro era consciente de que un pasajero había sufrido un accidente. “Existe una clara reclamación en la tarde del mismo día en que ocurrieron los hechos y, ante ella, la jefa de estación lo que hace es comprobar que, a las 21 horas, cuando la caída se dice producida a las 11,45, no existía grasa alguna en la escalera y esta funcionaba correctamente, cuando tenía a mano las grabaciones de las cámaras de seguridad, que podrían haber aclarado completamente si la caída se había producido y la causa de la misma”, señalan los magistrados.
La Audiencia Provincial de Madrid consideró “inexplicable” que la empresa eliminara las grabaciones. “No es razonable que, existiendo las mismas grabaciones durante seis días, ante una reclamación de cuya existencia se duda, no se le ocurra ni a la jefa de estación, ni a la jefa del sector ni al coordinador de la línea 3 de metro examinar y en su caso conservar copia de dichas grabaciones”, afirma el tribunal.
Por tanto, al no contar con las grabaciones, el tribunal dio la razón al pasajero y condenó a Metro de Madrid a pagar una indemnización por los daños provocados. No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.