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Ofrecido porLa Ley

Condenan a Sony a pagar el móvil de sustitución que un cliente tuvo que comprar después de gastarse 700 euros en un terminal defectuoso

Una decisión que refuerza el principio de reparación integral del daño y que puede sentar precedente ante futuras reclamaciones por deficiencias

movil

El Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid ha dictado una sentencia que supone un importante respaldo a los derechos de los consumidores frente a las prácticas abusivas en materia de garantías comerciales. Sony Mobile Communications Iberia S.L. ha sido condenada a devolver a un cliente 699 euros correspondientes al importe de un teléfono móvil defectuoso y otros 180 euros por la compra de un segundo terminal que tuvo que adquirir el usuario ante la falta de solución por parte de la compañía (acceda aquí a la sentencia).

La resolución, con fecha de 31 de marzo de 2025, estima la demanda interpuesta por el cliente, representado por el despacho Legalion Abogados, que adquirió el dispositivo en diciembre de 2015 a través de la web oficial de Sony. El contrato incluía una garantía comercial que ofrecía cobertura ampliada más allá de la legal, que incluía la reparación, sustitución o reembolso del bien en caso de no ajustarse a las especificaciones ofrecidas.

Sin embargo, apenas un año después de la compra, el terminal comenzó a presentar fallos en la unidad de carga. Sony se negó a asumir la reparación bajo garantía, porque, según alegó, el cliente la había golpeado o maltratado el móvil. La compañía afirmó que el terminal había llegado “doblado”, un argumento que el juez ha considerado que no estaba justificado.

“Esta sentencia confirma los derechos de los consumidores ante los abusos de las marcas en la aplicación de garantías”, valora el abogado que ha conseguido esta victoria judicial, Mario Rodríguez López, de Legalion Abogados. “Se tiende a imputar al consumidor la responsabilidad de un mal uso del móvil cuando, como en este caso, se trata claramente de un problema de fábrica”, añade.

Negociaciones

Durante el procedimiento judicial se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial. Sony propuso la entrega de un terminal de sustitución, pero el pacto fracasó cuando el cliente recibió un dispositivo que no cumplía con los estándares mínimos de calidad: no era nuevo, venía en caja abierta, sin precintos, sin manuales, sin cables ni cargador, y carecía de garantía. En consecuencia, el cliente lo rechazó de inmediato.

El juez ha considerado que con esta propuesta la compañía incumplió sustancialmente la garantía asociada a la compra del terminal.

Reparación del daño

La sentencia subraya que Sony debía cumplir con la garantía extendida que ofreció y que, en consecuencia, el consumidor tenía derecho a recibir un producto conforme con lo pactado o, en su defecto, a ser indemnizado por los daños sufridos. “Además, en este caso resulta sorprendente el intento de acuerdo de la compañía, que ofreció un terminal que no reunía ni las mínimas condiciones de uso. El cliente se vio obligado a adquirir otro móvil, y ese gasto también ha sido reconocido”, explica Rodríguez López.

En su demanda contra Sony Mobile, el cliente había solicitado que se le devolviera el terminal totalmente reparado, cubierto por el plazo de garantía o que, en caso de que no fuera posible su arreglo, que se le reembolsaran los 699 euros que tuvo que pagar por él o que se lo devolvieran sin reparar con el abono del coste de reparación, estimado en aproximadamente 430 euros.

Finalmente, el juzgado ha ordenado no solo la devolución del importe del teléfono defectuoso (699 euros), sino también del segundo terminal (180 euros) adquirido por el cliente perjudicado como solución provisional mientras se resolvía la controversia. Una decisión que refuerza el principio de reparación integral del daño y que puede sentar precedente ante futuras reclamaciones por deficiencias en garantías comerciales. Como concluye el abogado del demandante: “La sentencia representa un avance en la protección jurídica del consumidor, al reconocer no solo el defecto de origen del terminal, sino también los perjuicios adicionales ocasionados por el incumplimiento de la marca”.

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