Díaz quiere que cada trabajador precise si las horas son ordinarias o extraordinarias al registrar su jornada
El Ministerio saca a consulta pública, previa elaboración de la norma, las líneas generales de la futura regulación del registro horario

No han pasado ni 24 horas desde que los partidos de derechas (PP, Vox y Junts) tumbaran, sin siquiera debatirlo, el proyecto de ley de reducción de la jornada máxima legal a 37,5 horas semanales. Pero el Ministerio de Trabajo ya ha activado en la mañana de este jueves la tramitación de un reglamento para endurecer la actual regulación del registro horario.
Entre las novedades que pretenden incluir en estos registros es que sean obligatoriamente digitales para poder cumplir con una serie de requisitos, como que los asientos del inicio y el término de la jornada se hagan de forma “personal y directa” por la persona trabajadora y “con mecanismos de verificación de identidad”. Asimismo, se establecerá la precisión de cada tipo de tiempo de trabajo que se registre, de forma que se deberá registrar toda la jornada, “pero se prevé que se señale si el tiempo de trabajo es efectivo o de disponibilidad; o si las horas son ordinarias o extraordinarias”.
Así lo indica el documento colgado en la web del Ministerio de Trabajo, que recoge las líneas generales de cómo la responsable del departamento, Yolanda Díaz, y su equipo quieren endurecer el registro horario en las empresas; y que permitirá que los ciudadanos envíen sus aportaciones al texto a lo largo de las próximas dos semanas, desde el viernes 12 de septiembre hasta el viernes, 26 de este mismo mes.
Para Trabajo, la obligación de que los trabajadores especifique el tipo de horas que realizan “permitirá identificar más incumplimientos de la normativa, con las consecuencias que legalmente procedan”, añade el texto.
Para reforzar y garantizar el control de las modificaciones que se hagan en los registros horarios de cada trabajador, el ministerio pretende incluir “obligaciones específicas como la de que los representantes legales de los trabajadores obtengan copias del registro con una cierta periodicidad o que deban estar presentes para modificar el registro”. Nuevamente, esta exigencia “podría requerir del acceso electrónico interoperable y garantías informáticas de autenticidad, como sellos de tiempo”.
En consecuencia, el futuro reglamento que se elabore tras conocer las aportaciones que haga la ciudadanía desarrollará la obligación de acceso inmediato, así como remoto en el caso de los registros electrónicos. Asimismo, determinará las formas en las que las empresas deben mantener los registros individuales a disposición de las personas trabajadoras, así como los registros colectivos a disposición de los representantes de los trabajadores y de la propia Inspección de Trabajo. Todo esto podrá incluir “las formas adecuadas de acceso, incluidas las telemáticas”.
Ante el fracaso del proyecto de ley de reducción de jornada que incluía también esta nueva regulación del control horario, Trabajo ha justificado el uso de un reglamento para desarrollar el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores —que determina la “obligación de la empresa de garantizar el registro diario de jornada”— argumentando que “es necesario para cumplir con la jurisprudencia comunitaria y nacional”, que persigue, a su vez, asegurar “el efecto útil de la normativa europea y nacional” en materia de tiempo de trabajo y garantías de descanso y desconexión de los trabajadores.
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