Hacienda permitirá rectificar el impuesto de sociedades hasta el día en que el Constitucional tumbó la reforma de Montoro
El Tribunal Económico Administrativo Central insta al ministerio a revisar las alegaciones presentadas por las empresas hasta el último minuto del 18 de enero de 2024, cuando se conoció el fallo


El Ministerio de Hacienda deberá aceptar las solicitudes de rectificación del impuesto de sociedades que las empresas presentaron el mismo día en el que el Tribunal Constitucional tumbó la reforma del exministro del ramo, Cristóbal Montoro. El 18 de enero de 2024, el tribunal de garantías anuló varios cambios impulsados en 2016 en este tributo, que tenían el objetivo de aumentar los ingresos públicos del Estado en un momento en el que era crucial reducir el déficit. El departamento que entonces lideraba Montoro limitó fuertemente la compensación de bases imponibles negativas, asestando un golpe a las grandes empresas. Muchas de ellas reclamaron desde el primer momento, pero otras no lo hicieron hasta que el Constitucional se posicionó. Ahora, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución reciente, establece que las compañías que apuraron los plazos y presentaron sus alegaciones hasta el último minuto del 18 de enero tendrán derecho a que Hacienda revise sus casos.
La Agencia Tributaria, explica el socio fiscal de un despacho que animó a varias empresas a reclamar el mismo día en el que se conoció el fallo del Constitucional, había rechazado inicialmente algunas de estas solicitudes “argumentando que la sentencia no tenía efectos retroactivos y que solo podían beneficiarse aquellas empresas que hubieran iniciado el proceso con anterioridad”. Sin embargo, el TEAC ha matizado este criterio y ha señalado que el fallo debe interpretarse “en términos inclusivos”, por lo que cualquier rectificación presentada hasta el día de la sentencia debe ser atendida.
“Deben ser admitidas las solicitudes de rectificación presentadas el día 18 de enero de 2024 por ser esa la fecha en que se dictó la sentencia”, señala el TEAC. Y prosigue: esa fecha “comprende el espacio temporal que transcurre hasta que deja de ser 18 de enero de 2024, es decir hasta las 23:59 horas del 18 de enero de 2024, limitándose los efectos a partir de las 00:00 horas del 19 de enero de 2024, siendo ese el momento a partir del cual debe considerarse que las solicitudes presentadas no podrían revisarse con fundamento en la inconstitucionalidad”.
Este pronunciamiento es clave para muchas compañías que, en cuanto conocieron la decisión del Constitucional, tramitaron su solicitud con rapidez para intentar recuperar los importes pagados en exceso. El experto fiscal consultado reconoce que la mayor parte de las empresas afectadas hicieron los deberes incluso años antes de que el tribunal de garantías se pronunciara. Sin embargo, la resolución del TEAC supone un respaldo para las pocas que apuraron los plazos o que directamente se animaron a ello una vez que se conoció el dictamen.
El origen del conflicto se encuentra en la reforma introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016 mediante el Real Decreto-ley 3/2016, que fijó topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas para los grupos fiscales con una cifra de negocio superior a los 20 millones de euros. El cambio también endureció la reversión automática por quintas partes de deterioros del valor de participaciones. El Constitucional cuestionó que estas modificaciones se llevaran a cabo mediante la figura del real decreto —en vez de pasar por el cauce habitual de las Cortes— y los tumbó. Sin embargo, limitó las devoluciones a los casos que tuviesen un proceso de reclamación ya abierto, con un impacto para el actual Ministerio de Hacienda que ronda los 3.330 millones de euros, según cálculos oficiales del Gobierno. El fallo estableció que sus efectos no serían retroactivos —salvo para aquellos contribuyentes que ya hubieran iniciado el proceso de rectificación—, pero quedaba la duda de qué sucedería con las reclamaciones puestas el día en cuestión.
La resolución del TEAC, explica el experto fiscal consultado, “no solo zanja la controversia sobre el margen temporal de aplicación de la sentencia del Constitucional, sino que también sienta un precedente sobre la interpretación de los efectos de futuras declaraciones de inconstitucionalidad en materia tributaria”. La clave, prosigue, radica en la falta de concreción del tribunal de garantías sobre el alcance temporal de su decisión. “Cuando un tribunal declara nula una norma, lo habitual es que las solicitudes de rectificación se admitan hasta el día del fallo, salvo que el propio tribunal especifique lo contrario. Aquí, el TEAC ha optado por una interpretación lógica y alineada con la seguridad jurídica”, considera.
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