El Supremo anula una multa a Iberdrola por facturación estimada
Un tribunal de Madrid sanción con 600.000 euros a la eléctrica por estimar el consumo eléctrico que cobraba a sus clientes

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en diciembre de 2011 multó a Iberdrola con 600.000 euros por utilizar un sistema de facturación por consumo eléctrico estimado a la hora de cobrar a sus clientes.
La sentencia, fechada el pasado 14 de diciembre y dada a conocer hoy, estima el recurso presentado por la eléctrica al entender que Iberdrola se ajustó a la normativa vigente, en concreto al Real Decreto 1578/2008 sobre retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, que es "claro y taxativo y no admite interpretación".
La citada ley establece que "la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y doméstica (hasta 10kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto".
Por tanto, la facturación "se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente" y se llevará a cabo "con base en la lectura bimestral", es decir, sobre la base de la lectura efectuada cada dos meses.
El alto tribunal ve como una "ineludible necesidad" que la facturación del primer mes sea a partir del consumo medido por lectura bimestral y la del siguiente por el consumo estimado a partir de tales lecturas bimestrales.
El Supremo señala, además, que el TSJM sancionó a Iberdrola por haber facturado servicios efectivamente no prestados, cuando en realidad "la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en función de la medición de los consumos bimestrales anteriores".
Por otra parte, la sentencia destaca las garantías del sistema de estimación, que se ajusta a una metodología concreta sin quedar al arbitrio de la comercializadora, y que puede dar un resultado no solo mayor al consumo real efectuado sino también inferior.
La citada sentencia no afecta a otras dos sanciones de 300.000 euros cada una que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola en diciembre de 2011 por otras infracciones, ya que el recurso de casación de ambas multas no fue admitido a trámite porque las sanciones no alzaban la cuantía mínima necesaria para ser recurridas en casación ante el alto tribunal.
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