Una sentencia pionera reconoce el variable del sueldo de los pescadores para calcular el despido
La “retribución a la parte” no se tenía en cuenta hasta ahora y UGT califica el fallo de “histórico”

El Juzgado de lo Social número uno de Santiago acaba de dictar una sentencia pionera para el sector de la pesca en Galicia. El fallo estima que el despido de un marinero por la armadora Pesquerías Lijo no se ajusta a derecho al entender que en la rescisión del contrato no se incluía la “retribución a la parte”, nombre con que se conoce en el sector la parte variable del sueldo de los pescadores y que consiste en un porcentaje de las capturas.
La sentencia, calificada por UGT de “histórica”, no sienta jurisprudencia porque se trata de un juzgado de primera estancia y, además, no ha sido recurrida. No obstante, sienta un precedente ante otros 10 casos similares con la misma empresa de protagonista que hay en los juzgados de Santiago, añade el sindicato.
Los hechos se remontan a 2015 cuando la embarcación Nuevo Amada I, de Pesquerías Lijo, atracó en el puerto de Ribeira, por avería en el motor, después de faenar durante siete mareas –nombre que se da a las jornadas laborales- sucesivas en el Gran Sol. El empresario tenía que proceder entonces a abonar la parte económica pactada previamente con la tripulación, compuesta por 14 personas. Pero el armador no les retribuyó las mareas faenadas, alegando que no se había obtenido beneficios de las mismas.
Los trabajadores denunciaron los hechos y se inició un proceso largo. La sentencia es pionera porque fija por primera vez en el salario sobre el que se calcula la indemnización la “retribución a la parte”, rechazando la práctica habitual en el sector de no reconocerlo. “Para el sector, esta sentencia es decisiva porque acaba con esas costumbres arraigadas de los armadores de negar a los trabajadores la parte previamente pactada”, apuntó Luis Figueroa, secretario nacional del sector marítimo de UGT.
El sindicalista explica que la dificultad con la que se encuentran los trabajadores es que se había convertido en costumbre que la retribución a la parte no se pactara por escrito. “Así, no había forma de que los trabajadores pudieran comprobar de modo alguno que la liquidación que realizaba el armador fuese la correcta y si coincide con los beneficios de las mareas y la deducción de los gastos pactados, lo que coloca a las tripulaciones en una situación de impotencia absoluta frente a este práctica empresarial”, subraya el sindicalista.
UGT espera que la sentencia afecte a toda la gente del mar, lo que supondría que un cambio muy importante a partir de ahora en los usos laborales del sector.
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