La Audiencia obliga a la CNMC a recalcular una multa a Abertis
El Supremo tumbó el criterio que venía aplicando el organismo

La Audiencia Nacional ha anulado una multa de 13,7 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a Abertis en 2012, y ordena a este organismo que vuelva a calcular la sanción, por considerar que la forma en que en su día la fijó "ha sido declarada contraria a Derecho" por parte del Tribunal Supremo.
La sentencia de la Audiencia es así consecuencia del reciente fallo del Alto Tribunal que, además de estimar "contraria a Derecho" la forma de calcular las sanciones por parte del 'superregulador' del mercado, fijaba en el 10% de la facturación total de la empresa infractora la multa máxima por las conductas contrarias a la competencia que comentan.
Tras este pronunciamiento del Supremo, del pasado 29 de enero, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha emitido una sentencia en la que confirma que el grupo de concesiones mantuvo una posición de dominio en el mercado de los servicios de distribución de la señal de televisión digital terrestre (TDT), tal como la CNMC determinó en 2012, pero estima parcialmente el recurso presentado por la compañía por la cuantificación de la multa.
Así, los magistrados de la Audiencia, a partir de la doctrina del Supremo, admiten, que, tal como indica Abertis, la sanción de 13,7 millones de euros se calculó a partir de las cifras del volumen de negocio afectado debidamente ponderado, con lo que equivalía a un 15% de facturación.
"Esta forma de graduar la sanción ha sido declarada contraria a Derecho por el Tribunal Supremo y, por ello, debemos anular la sanción impuesta, para que la CNMC imponga la que corresponda aplicando la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, concluye la sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso y que desestima el resto de pretensiones contenidas en el recurso de Abertis.
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