Un juez condena a Bankia a devolver 35.000 euros a una niña de 9 años

Un Juzgado de Madrid ha condenado a Bankia a devolver a una niña de 9 años los 35.000 euros que sus padres invirtieron en su nombre en preferentes a instancias de la entidad, que actuó con "oscuridad" y "mala fe" al "anteponer sus intereses" ocultándoles su situación real de "insolvencia".
La sentencia, dictada por la titular del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, considera nulo tanto el contrato de adquisición como el canje posterior por acciones, añade a esa cifra los intereses desde el 26 de mayo de 2009, los cuales deberán devolver los títulos y los cupones recibidos.
Según la resolución, los progenitores de la menor siguieron los consejos de los empleados de Caja Madrid para adquirir preferentes bajo la creencia de que podrían recuperar el dinero para dedicarlo a sus estudios, trabajadores que a su vez seguían las "consignas" de su superiores para colocar estos productos.
Dicha operativa "obedecía a una nueva política de captación de recursos propios" iniciada por la entidad pero, en lugar de comunicar con "lealtad, claridad, transparencia y advirtiendo de esas circunstancias a los clientes, se limitó a ofertarles" preferentes con la atracción de la mejor rentabilidad.
"La ocultación de la real motivación de la emisión de estas participaciones preferentes (que previamente habían sido rechazadas por inversores mas avezados y profesionalizados)", dice la juez, llevó a los demandantes a firmar un contrato que "no responde a la verdadera finalidad o causa por la que creían estaban contratando".
Así, estima que si se hubiera explicado "realmente" esas circunstancias a sus clientes, "es posible que la situación de afectación social no hubiera sido tan masiva".
Por ello, señala que Bankia "obró con total oscuridad, con mala fe, anteponiendo sus propios intereses a los de sus clientes" al ocultar "los riesgos de insolvencia cierta" en que se hallaba y haciendo "partícipes forzosos" de esa situación a los demandantes, representados por el despacho Castañeda.
Así, subraya que la entidad no les informó de que los estaba "convirtiendo en tales dadores forzosos, a sabiendas" de que estaba captando recursos propios de inversores "cuya voluntad no era convertirse en accionistas o partícipes del riesgo y ventura societaria", sino invertir en productos seguros.
También cree probado que, tal y como alegaron los afectados, los test de conveniencia se le entregaban ya rellenados, lo que lleva a la magistrada a pensar que "no se adoptaron todas las medidas esenciales" para advertirles de sus riesgos.
Una actuación que "evidencia que Bankia" asumió la operación de canje "dando la sensación de total normalidad, un simple trámite administrativo, inapreciable, inadvertible de la real situación que latía por debajo" y aparentando una "seguridad" de cara a los clientes, a los que convirtió en "partícipes forzosos del devenir de insolvencia real" en que estaba la entidad.
"Esa ocultación" y la "necesidad acuciante de captación de recursos propios que le permitiera, más que crecer, remontar una situación de insolvencia que ya se palpaba entre los directores de las sucursales a los que se habían dado directrices muy claras, hizo que Bankia antepusiera sus propios intereses a los de sus clientes", concluye la sentencia.
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